Artículo 13.—Concesión de licencia de tipo B. Para el otorgamiento
de este tipo de licencia, la
Municipalidad deberá determinar previamente la cantidad de
personas mayores de edad que habitan en uno o varios distritos del cantón de
Sarapiquí a través de un censo de población, el cual será válido por dos años.
Si del resultado del censo se desprendiera la posibilidad de incrementar la
cantidad de licencias para la venta de licor en uno o varios de esos distritos,
conforme a lo preceptuado en el artículo 3 inciso d) de la Ley, el Alcalde lo someterá a conocimiento
del Concejo Municipal para su valoración y aprobación. Este último órgano podrá
limitar el número de licencias nuevas que estarán disponibles para su
otorgamiento, motivado por razones de conveniencia del interés colectivo, la
protección de los intereses superiores de la niñez y adolescencia y principio
de la utilidad social.
Hasta tanto no sea realizado el censo señalado, la Municipalidad
únicamente otorgará licencias tipo B en sustitución de las licencias de esa
misma clase existentes a la fecha de promulgación de este Reglamento, o de
futuras licencias que sean revocadas o renunciadas por sus titulares, para lo
cual se atenderán las solicitudes en orden cronológico de presentación de las mismas
para el distrito de que se trate, regla que se seguirá en el caso de que el
Concejo apruebe nuevas licencias con base al censo poblacional. Una vez
acreditada la cancelación de una licencia, se comunicará al interesado que goce
del derecho preferente en su obtención, para que dentro del plazo de quince
días hábiles dé cumplimiento a los requisitos necesarios para su expedición.
Vencido el plazo otorgado sin que el interesado haya aportado la documentación requerida
en forma completa se archivará la solicitud y se aplicará el mismo
procedimiento sucesivamente a los restantes solicitantes en el orden de
prioridad dicho.
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