Artículo 11.—Obligatoriedad de contar con licencia de actividad
lucrativa. La licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
no sustituye a la licencia de actividad lucrativa, en consecuencia, ningún
negocio destinado al comercio de licores en forma principal o accesoria, podrá
iniciar su operación mientras no se haya obtenido esa última autorización conforme
lo determina el artículo 79 del Código Municipal en consonancia con la Ley 7321 de 15 de diciembre de
1992. Deberá existir identidad entre la persona física o jurídica que ostente
la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la persona a
la cual se haya otorgado la licencia de actividad lucrativa.
La suspensión o cancelación de la licencia de actividad lucrativa acarreará
a su vez, la suspensión o extinción automática de la licencia de expendio de
bebidas con contenido alcohólico; sin embargo, la obligación de pago del
impuesto se mantendrá hasta tanto sea resuelta en definitiva su cancelación.
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