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 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Obligatoriedad de contar con licencia de actividad lucrativa. La licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico no sustituye a la licencia de actividad lucrativa, en consecuencia, ningún negocio destinado al comercio de licores en forma principal o accesoria, podrá iniciar su operación mientras no se haya obtenido esa última autorización conforme lo determina el artículo 79 del Código Municipal en consonancia con la Ley 7321 de 15 de diciembre de 1992. Deberá existir identidad entre la persona física o jurídica que ostente la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la persona a la cual se haya otorgado la licencia de actividad lucrativa.

La suspensión o cancelación de la licencia de actividad lucrativa acarreará a su vez, la suspensión o extinción automática de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico; sin embargo, la obligación de pago del impuesto se mantendrá hasta tanto sea resuelta en definitiva su cancelación.

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