Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del Consejo de
Transporte Público, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de
la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y
sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6
de julio de 2005 y sus reformas.
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