N° 37723-H
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley
No. 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 6142 de 25 de
noviembre de 1977 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio
de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de
2012 y sus reformas.
- Considerando:
I.—Que la
Ley N° 6142, publicada en La Gaceta N° 237 de
15 de diciembre de 1977 y su reforma, creó el Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA) con el fin de introducir mejoras a los sistemas de mercadeo
y comercialización de productos perecederos.
II.—Que por medio del
oficio GG-007-13, el Gerente General del PIMA, solicitó la ampliación del gasto
presupuestario máximo del 2013 de esa institución en un monto de
¢508.900.000,00 (quinientos ocho millones novecientos mil colones exactos), los
cuales se destinarán al financiamiento del Proyecto “Ampliación de la Red de Frío” existente en el
Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA), la cual
sirve para almacenar, conservar y mantener en buen estado productos
perecederos. Dicha solicitud es avalada por la Ministra rectora, según
consta en el oficio DM-893-12.
III.—Que dicha suma
corresponde ampliarla por la vía del Decreto Ejecutivo de conformidad con lo
establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el
Alcance Digital No. 35 a La Gaceta N°
59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, por tratarse de recursos de superávit
específico.
IV.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo resultante para el PIMA, fue establecido en la suma de
¢3.890.770.000,00 (tres mil ochocientos noventa millones setecientos setenta
mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2654-2012
del 14 de diciembre de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado
previamente en este decreto.
V.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6
de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación
del artículo 6 de la Ley N°
8131 de la
Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
VI.—Que el artículo
9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del
superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines
establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
VII.—Que por lo
anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al
PIMA para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢508.900.000,00
(quinientos ocho millones novecientos mil colones exactos). Por tanto,
- Decretan:
Artículo 1°—Amplíese para el Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el 2013,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el
Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N°
59 de 22 de marzo de 2012, en la suma de ¢508.900.000,00 (quinientos ocho
millones novecientos mil colones exactos), para ese período.