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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37723 >> Fecha 14/05/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37723 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37723-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 6142 de 25 de noviembre de 1977 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6142, publicada en La Gaceta N° 237 de 15 de diciembre de 1977 y su reforma, creó el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con el fin de introducir mejoras a los sistemas de mercadeo y comercialización de productos perecederos.

II.—Que por medio del oficio GG-007-13, el Gerente General del PIMA, solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo del 2013 de esa institución en un monto de ¢508.900.000,00 (quinientos ocho millones novecientos mil colones exactos), los cuales se destinarán al financiamiento del Proyecto “Ampliación de la Red de Frío” existente en el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA), la cual sirve para almacenar, conservar y mantener en buen estado productos perecederos. Dicha solicitud es avalada por la Ministra rectora, según consta en el oficio DM-893-12.

III.—Que dicha suma corresponde ampliarla por la vía del Decreto Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital No. 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, por tratarse de recursos de superávit específico.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el PIMA, fue establecido en la suma de ¢3.890.770.000,00 (tres mil ochocientos noventa millones setecientos setenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2654-2012 del 14 de diciembre de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

VII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al PIMA para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢508.900.000,00 (quinientos ocho millones novecientos mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012, en la suma de ¢508.900.000,00 (quinientos ocho millones novecientos mil colones exactos), para ese período.

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