Artículo
46.- Para la aplicación de las sanciones de multa dispuestas en la Ley número
9047, deberá seguirse el procedimiento que a continuación se detalla:
Hacerle
traslado de cargos al afectado conforme a lo señalado en el artículo 16 de
este reglamento, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y
oportuna los hechos que se imputan.
Este
traslado de cargos, deberá estar contenido en la notificación de la Sección
de Inspección, o bien; en el parte policial de la Dirección de Seguridad
Ciudadana y Policía Municipal (según sea el agente de la misma); indicando:
a)
Descripción de las razones de hecho y motivo que generan el acto que se
notifica
b) La(s)
norma(s) que infringe
c) El
monto o rango del monto a imponer por concepto de multa
d) Que
cuenta con acceso irrestricto al expediente administrativo
e) Fecha,
firma, nombre, cargo del funcionario agente y dependencia que representa.
f)
Que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para presentar los
recursos contemplados en el artículo 162 del Código Municipal; planteando por
escrito su defensa y aportando en ese mismo acto toda la prueba que estime
pertinente
En caso
de haber notificado la Sección de Inspección:
g) Se deberá indicar,
que al quedar en firme la notificación y habiéndose establecido la procedencia
de la multa, se remitirá el caso a la Sección de Permisos y Patentes para que
determine mediante resolución debidamente motivada el monto exacto por imponer,
lo cual deberá ser notificado formal y oportunamente en un plazo no mayor a
diez días hábiles. Acto que contará con los recursos ordinarios contenidos en
el artículo 162 del Código Municipal. Una vez que el acto en referencia
alcance su firmeza se procederá al cargo de la multa correspondiente.
En caso
de haber notificado la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal:
h) Se deberá indicar,
que al quedar en firme la notificación y habiéndose establecido la procedencia
de la multa, esa misma dependencia determinará mediante resolución debidamente
motivada el monto exacto por imponer, lo cual deberá ser notificado formal y
oportunamente en un plazo no mayor a diez días hábiles. Acto que contará con
los recursos ordinarios contenidos en el artículo 162 del Código Municipal.
Una vez que el acto en referencia alcance su firmeza se procederá al cargo de
la multa correspondiente.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)