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 Normativa >> Reglamento municipal 76 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento municipal 76 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.- Para la aplicación de las sanciones de multa dispuestas en la Ley número 9047, deberá seguirse el procedimiento que a continuación se detalla:

Hacerle traslado de cargos al afectado conforme a lo señalado en el artículo 16 de este reglamento, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna los hechos que se imputan.

Este traslado de cargos, deberá estar contenido en la notificación de la Sección de Inspección, o bien; en el parte policial de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal (según sea el agente de la misma); indicando:

a) Descripción de las razones de hecho y motivo que generan el acto que se notifica

b) La(s) norma(s) que infringe

c) El monto o rango del monto a imponer por concepto de multa

d) Que cuenta con acceso irrestricto al expediente administrativo

e) Fecha, firma, nombre, cargo del funcionario agente y dependencia que representa.

f)          Que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para presentar los recursos contemplados en el artículo 162 del Código Municipal; planteando por escrito su defensa y aportando en ese mismo acto toda la prueba que estime pertinente

En caso de haber notificado la Sección de Inspección:

g)         Se deberá indicar, que al quedar en firme la notificación y habiéndose establecido la procedencia de la multa, se remitirá el caso a la Sección de Permisos y Patentes para que determine mediante resolución debidamente motivada el monto exacto por imponer, lo cual deberá ser notificado formal y oportunamente en un plazo no mayor a diez días hábiles. Acto que contará con los recursos ordinarios contenidos en el artículo 162 del Código Municipal. Una vez que el acto en referencia alcance su firmeza se procederá al cargo de la multa correspondiente.

En caso de haber notificado la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal:

h)         Se deberá indicar, que al quedar en firme la notificación y habiéndose establecido la procedencia de la multa, esa misma dependencia determinará mediante resolución debidamente motivada el monto exacto por imponer, lo cual deberá ser notificado formal y oportunamente en un plazo no mayor a diez días hábiles. Acto que contará con los recursos ordinarios contenidos en el artículo 162 del Código Municipal. Una vez que el acto en referencia alcance su firmeza se procederá al cargo de la multa correspondiente.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)

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