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 Normativa >> Reglamento municipal 76 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento municipal 76 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.- Cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción.

La Municipalidad, deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan conforme a lo señalado en el artículo anterior.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)

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