Artículo
44.- Cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización
de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva
licencia de funcionamiento;
las autoridades de policía mediante el
levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá
ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la
procedencia de su destrucción.
La
Municipalidad, deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones
administrativas que correspondan conforme a lo señalado en el artículo
anterior.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)
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