Artículo
3º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones y terminologías:
Área Útil: Espacio destinado para el desarrollo de la
actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área
destinada para espacios de parqueos, área de cocina, pasillos, bodegas,
servicios sanitarios y demás áreas que de manera directa o indirecta
contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la
actividad.
(Así reformada la definición anterior en
sesión N° 286 del 20 de octubre de 2015)
Bar, Cantina o Taberna: Aquellos negocios
cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para su consumo al detalle y dentro del establecimiento, siendo
factible acompañarlas con alimentos servidos como actividad secundaria. En este
no podrá existir ningún tipo de actividad bailable.
Estos establecimientos podrán facultativamente
optar por patente o licencia de espectáculos públicos, debiendo cancelar el
respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no
debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento. Estos
comercios deberán contar con un área útil superior a los 40 metros cuadrados.
Cafetería: Establecimientos dedicados principalmente a la
preparación de café, té o chocolate con leche; siendo factible su mezcla con
bebidas de contenido alcohólico en baja proporción en el tanto cuente con
licencia de funcionamiento de licores. Como servicio complementario, podrá darse
la venta de repostería, aperitivos y comidas.
No será permitido el
expendio, venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de
manera directa.
Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la
Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del
debido proceso.
Casa-Habitación: Inmueble, cuarto,
departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que
esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente
comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Casa Importadora, Fabricante, Distribuidora y
Almacén: Establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de
bebidas con contenido alcohólico en bulto cerrado al por mayor, los cuales
podrán ocasionalmente realizar ventas al detalle sin que ésta actividad se
constituya en el giro normal del negocio.
Clausura: Acto administrativo por el cual la
Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la
colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos
de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de
seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre
acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con
varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el
principal.
Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de
sus facultades cognitivas y volitivas que adquiere bebidas alcohólicas para su
consumo.
Club Nocturno: Aquel negocio cuya
actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos
públicos para personas mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda
función, representación, transmisión o captación pública que congregue a
personas para presenciarla o escucharla. La municipalidad deberá verificar que
estos comercios cuenten con la debida autorización según lo dispuesto en la Ley
número 7440.
Declaratoria Turística: Es el acto
mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo
declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los
requisitos técnicos, económicos y legales que señalen los Reglamentos vigentes
en la materia.
Establecimiento o Negocio Expendedor de
Bebidas con Contenido Alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la
categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten con la respectiva
autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones
cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o
categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.
Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento
bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad
autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra
directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la
Ley número 9047 y este reglamento.
Hotel y Pensión: Negocios cuya
actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar,
diferenciándose una de otra en la estructura, dimensiones y reglamentaciones
que las rige; pueden incluir como servicio complementario el expendio bebidas
con contenido alcohólico, en el tanto tales áreas no tengan acceso directo
desde la vía pública.
Licencia de Funcionamiento de Licores: Es el acto
administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e
inalienable, por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la
operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Licorería: Negocio cuya actividad comercial principal
es el expendio de bebidas de contenido alcohólico en envases cerrado, para su
consumo fuera del local de adquisición. Su actividad ordinaria no puede ser la
venta al por mayor.
Minisúper: Negocio cuya actividad comercial principal
es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en
envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La
comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la
actividad comercial secundaria. Será posible ejercer la actividad a través de
una o más ventanillas de servicio en aras de resguardar la seguridad del
establecimiento.
Este establecimiento deberá contar con un área útil
inferior a los 200 metros cuadrados y mayor a los 50 metros cuadrados; sin
perjuicio a las disposiciones y limitaciones dispuestas por el Plan Director
Urbano según la zonificación.
Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria
impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la
Ley número 9047, cuando así corresponda.
Orden Público: Entendido éste
como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas
costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.
Patentado: Persona física o jurídica que explota una
licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas.
Patente de Funcionamiento: Es el pago del
impuesto propiamente dicho que recibe la Municipalidad en contraprestación a la
licencia de funcionamiento para la operación de los establecimientos dedicados
al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; la cual se
reflejará en un certificado o resolución extendido por la Municipalidad. Toda
patente implica indispensablemente, la existencia de una licencia municipal.
Pulpería: Negocio cuya actividad comercial principal
es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas. En este establecimiento no se permitirá la
comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, y
deberá contar con un área útil inferior a los 50 metros cuadrados; sin perjuicio
a las disposiciones y limitaciones dispuestas por el Plan Director Urbano según
la zonificación.
Reglamento Municipal: Es el instrumento
jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y
procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la
autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas
a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el
Cantón San José.
Reincidencia: Reiteración de una
misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento dentro de un
mismo año calendario. Se entenderá para estos efectos como falta cometida
aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo
cumplimiento de la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de
que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de ley, la fase
recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.
Restaurante: Establecimiento
gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional
o internacional, con al menos 10 opciones alimenticias disponibles para el
público durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento. El menú de
bocas no cuenta como opción. La comercialización o consumo de bebidas con
contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria, se habilitará
únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle,
en envase abierto, servidas y para el consumo. Debe contar con salón comedor,
caja, muebles, salonero y un área de cocción y
preparación de alimentos que se ajuste al tipo de comida que se pretende
ofrecer, no menor a los 15 metros cuadrados. Además, debe contar con un área de
bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, vajillas,
cubertería, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos,
aves, carnes y legumbres, contando con el equipo y electrodomésticos necesarios
para desarrollar la actividad. Facultativamente podrá optar por una patente o
licencia de espectáculo público, debiendo pagar a la Municipalidad el
respectivo impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe
desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.
(Así reformada la definición anterior en
sesión N° 065 del 27 de julio de 2017)
Salario Base: Aquel dispuesto en
la definición contenida en el artículo 2 de la Ley número 9047.
Salón de Baile y Discoteca: Negocios cuya
actividad comercial principal y permanente es el expendio de licores y la
realización de bailes públicos; facultados para el uso de música de cabina,
presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales.
Sitio Público: Lugar abierto o
cerrado, de dominio público destinado al uso social, cultural o político
característico de la vida urbana y de expresión comunitaria; cuyo fin es
satisfacer las necesidades urbanas-colectivas que trascienden los límites de
los intereses individuales.
Supone dominio público; ante lo cual será el Estado
el llamado a garantizar su accesibilidad a todos los ciudadanos y a la vez
fijar sus condiciones de su uso e instalación de actividades. Entre ellos se
encuentran las plazas, parques, ciertos edificios públicos como bibliotecas,
escuelas, hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo es de propiedad
pública; así como cualquier otro que se ajuste a los lineamientos aquí
descritos.
Supermercado: Negocio cuya
actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos
y productos para el consumo diario de las personas donde el comprador se sirve
a sí mismo y paga cuando sale, dándose la venta de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición.
La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la
actividad comercial secundaria.
Este establecimiento deberá contar con un área útil
igual o mayor a los 200 metros cuadrados y respetar las disposiciones
contenidas en el Plan Director Urbano.
Vía Pública: Vía pública es todo terreno de dominio
público y de uso común; que por disposición de la autoridad administrativa se
destinare al libre tránsito y uso público de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación, tales como calzada, aceras, paseos peatonales,
servidumbres, alamedas, y similares.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)