SECCIÓN VI
- De la Renuncia,
Revocación o Cancelación
Artículo
38.- La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
bajo la Ley número 10 o la Ley número 9047, será renunciada, revocada o
cancelada administrativamente:
a.
Será renunciada, cuando el patentado solicite a la Municipalidad, la
renuncia de su licencia de funcionamiento de licores.
b.
Será cancelada:
b.1.
Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aunque el
interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando; la Sección de
Inspección así lo corrobore en el campo. Para la determinación del estado de
abandono la Sección de Inspección deberá realizar al menos tres inspecciones
al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá
informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita
a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, a efecto de
proceder a la cancelación de las patentes que hayan sido otorgadas en el lugar.
La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, deberá publicar
en el diario oficial La Gaceta, la intención de cancelar la licencia,
concediendo al interesado 10 días hábiles para apersonarse; transcurrido dicho
término sin que se haya apersonado, se procederá su cancelación, y solicitarán
a la dependencia encargada de la gestión de cobro la recuperación del
pendiente de pago, en caso de existir.
b.2.
Por falta de pago de los derechos trimestrales durante dos o más
trimestres. De previo a la cancelación de la licencia de funcionamiento de
licores, la dependencia encargada de la gestión de cobro; deberá prevenirle al
patentado realizar el debido pago dentro del plazo de cinco días hábiles, so
pena de proceder a la revocación de la licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico en los términos dispuestos en el artículo 6 inciso c) de
la Ley número 9047.
b.3.Mediante
la apertura de un procedimiento administrativo.
c.
Será revocada:
c.1.
Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o
incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la
licencia.
c.2.
Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley número
9047. Excepto para el caso de los
procesos sucesorios que se conozcan con el propósito de adjudicar una patente
de licores otorgada bajo la Ley número 10 que hayan sido instaurados en fecha
anterior a la entrada en vigencia de la ley número 9047, los cuales una vez
resueltos por la instancia correspondiente, deberán ser puestos en conocimiento
de la Municipalidad por parte del interesado a efecto de que se adjudique su
titularidad a quién el proceso sucesorio determine como heredero.”
c.3.
Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.
La
pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, interrumpe la continuidad
del funcionamiento del comercio, ante ello; cualquier actividad asociada a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que
se pretenda instalar en el mismo predio será considerada como una nueva
licencia; independientemente de la pre-existencia de una patente comercial,
incluso; en lo referente a la aplicación de distancias según el artículo 9 de
la Ley número 9047.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)