SECCIÓN IV
- Del traslado y traspaso de las licencias de funcionamiento
Artículo
33.- Las licencias otorgadas bajo la Ley de Licores número 10 no podrán ser
susceptibles de traspaso y traslado. Los titulares de estas licencias mantienen
el derecho de traspasarla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17
de la Ley número 10, hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser
renovada. A partir de ese momento deberá ajustarse a todas las disposiciones
establecidas al efecto en la Ley número 9047.
Cuando
resulte procedente el traspaso de la licencia en los términos expuestos en el párrafo
anterior, el interesado deberá aportar un contrato de cesión debidamente
autenticado por un abogado o cualquier otro documento idóneo que confiera
seguridad y demuestre la transferencia de dominio.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)
|