Artículo
24.- Para la
estandarización y homologación de las clases de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o
modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación
que servirá de parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales:
Clase
A:
Licencia
Clase A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y
almacenes.
Clase
B:
Licencia
Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
Licencia
Clase B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con
actividad de baile.
Clase
C:
Licencia
Clase C: Restaurante, Casino, Pensión,
Hotel sin declaratoria turística del ICT y Cafetería
Clase
D:
Licencia
Clase D1: Minisúper
Licencia
Clase D2: Supermercado
Clase
E: Actividades y Empresas declaradas de interés turístico por el ICT:
Licencia Clase E1.a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.
Licencia
Clase E1.b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones
Licencia
Clase E2: A las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por
el ICT.
Licencia
Clase E3: A las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico
por el ICT.
Licencia
Clase E4: A los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico
por el ICT.
Licencia
Clase E5: A las actividades temáticas declaradas de interés turístico por
el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.
Licencia
Clase E6: A los restaurantes y bares declarados de interés turístico por
el ICT. Los restaurantes comprendidos bajo esta categoría únicamente podrán
autorizarse en Zona Mixta Residencia y Comercio, Zona Comercial 1, 2 y 3, y en
Zona Mixta Industria y Comercio. Los bares comprendidos bajo esta categoría únicamente
podrán autorizarse en Zona Comercial 1, 2 y 3, y en Zona Mixta Industria y
Comercio. Esta categoría para su ubicación deberá siempre respetar el Plan
Director Urbano que este municipio tenga vigente.
La
declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una
licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E no operará
de oficio. Será facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría
para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en
cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las
distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley número 9047, o cualquier otro
beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la
licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del trámite
estará a cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes
de funcionamiento; la denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada,
que responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón.
La
Municipalidad podrá homologar de oficio cualquier otro giro no contemplado en
este artículo, con fundamento en la descripción general contenida en el artículo
4 de la Ley número 9047.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)
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