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 Normativa >> Reglamento municipal 76 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento municipal 76 - Articulo 24
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Artículo 24
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            Artículo 24.-     Para la estandarización y homologación de las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales:

Clase A:

Licencia Clase A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.

Clase B:

Licencia Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

Licencia Clase B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

Clase C:

Licencia Clase C: Restaurante, Casino, Pensión, Hotel sin declaratoria turística del ICT y Cafetería

Clase D:

Licencia Clase D1: Minisúper

Licencia Clase D2: Supermercado

Clase E: Actividades y Empresas declaradas de interés turístico por el ICT: Licencia Clase E1.a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Licencia Clase E1.b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones

Licencia Clase E2: A las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

Licencia Clase E3: A las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Licencia Clase E4: A los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

Licencia Clase E5: A las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.

Licencia Clase E6: A los restaurantes y bares declarados de interés turístico por el ICT. Los restaurantes comprendidos bajo esta categoría únicamente podrán autorizarse en Zona Mixta Residencia y Comercio, Zona Comercial 1, 2 y 3, y en Zona Mixta Industria y Comercio. Los bares comprendidos bajo esta categoría únicamente podrán autorizarse en Zona Comercial 1, 2 y 3, y en Zona Mixta Industria y Comercio. Esta categoría para su ubicación deberá siempre respetar el Plan Director Urbano que este municipio tenga vigente.

La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E no operará de oficio. Será facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley número 9047, o cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento; la denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada, que responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.

La Municipalidad podrá homologar de oficio cualquier otro giro no contemplado en este artículo, con fundamento en la descripción general contenida en el artículo 4 de la Ley número 9047.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)

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