Artículo
19.- En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva
licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, la Sección de
Inspección procederá a notificarle al interesado que debe subsanar el
incumplimiento dentro del plazo de 10 días hábiles. Sin que ello posibilite
durante ese lapso la venta o expendio de bebidas con contenido alcohólico.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)
|