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 Normativa >> Reglamento municipal 76 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 76 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, la Sección de Inspección procederá a notificarle al interesado que debe subsanar el incumplimiento dentro del plazo de 10 días hábiles. Sin que ello posibilite durante ese lapso la venta o expendio de bebidas con contenido alcohólico.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)

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