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 Normativa >> Reglamento municipal 76 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 76 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.- Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores se produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Sección de Inspección o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 24 horas la venta de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre.

De igual manera se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior, al detectarse que las condiciones de operación y funcionamiento de un comercio varíen sustancialmente en desmérito a las definiciones y terminologías dispuestas en el presente reglamento y en la Ley número 9047 para cada giro.

La reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)

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