Artículo
18.- Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores se
produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, o
cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su
funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Sección de Inspección
o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término
de 24 horas la venta de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre
del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística
sin horario de cierre.
De
igual manera se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior, al
detectarse que las condiciones de operación y funcionamiento de un comercio varíen
sustancialmente en desmérito a las definiciones y terminologías dispuestas en
el presente reglamento y en la Ley número 9047 para cada giro.
La
reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento
administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)
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