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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 13/05/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público comunica que en la Sesión Ordinaria 29-2013 del lunes 13 de mayo del 2013 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, adoptó el acuerdo que en lo conducente indica:

“Artículo 7.2.—Conoce esta Junta Directiva la renovación de los permisos de transporte público modalidad servicio regular de conformidad con el artículo 25 de la Ley 3503 Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 3503, “Ley Reguladora Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas; en relación con el artículo 5 inciso f) de la Ley Nº 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” del 9 de agosto de 1996, publicada en La Gaceta número 169 del 5 de setiembre de 1996; el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores regulado, es un servicio público, el cual puede ser otorgado por medio de las dependencias competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a particulares que se encarguen de su operación, cumpliendo las condiciones, requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan.

2º—Que por medio de los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 11, y 12 inciso c) de la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, del 22 de diciembre del año 1999, publicada en La Gaceta número 20 del 28 de enero del año 2000; se sustituyeron la Comisión Técnica de Transportes y la Dirección de Transporte Público y Ferrocarriles del MOPT, por el Consejo de Transporte Público; mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de cita, es un órgano desconcentrado, especializado en materia de transporte público, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y se encargará “de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia”.

3º—Que por medio de Ley Nº 8826 del 5 de mayo del 2010 se reformó el artículo 25 de la Ley N° 3503 de 10 de mayo de 1965 y sus reformas, con el fin de establecer diferentes disposiciones en lo relacionado con las rutas que operan actualmente permisionarios dentro de los servicios regulares, a los efectos de definir y diferenciar los supuestos en que se procederá a licitar, de aquellos otros en que se constituirán en concesiones.

4º—Que la Ley Nº 8826, “Reforma Ley Reguladora Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, del 05 de mayo del 2010, publicada en La Gaceta Nº 92 del 13 de mayo del año 2010; regula dos situaciones jurídicas distintas, por una parte las condiciones y plazo por el cual se podrán otorgar permisos en lo sucesivo para la explotación del servicio público de transporte y, por otra parte, la reglamentación de las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo un procedimiento concursal abreviado para la normalización de los actuales operadores bajo la modalidad permisionarios en el servicio público de transporte.

5º—Que el Transitorio II a la Ley Nº 8826, “Reforma Ley Reguladora Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, del 5 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Nº 92 del 13 de mayo del año 2010; establece la obligación de emitir la normativa reglamentaria correspondiente, a los efectos de establecer las condiciones para llevar a cabo el procedimiento concursal abreviado contenido en la norma de referencia, que sea claro y de efectivo cumplimiento por parte de los interesados.

6º—Que el otorgamiento de concesiones debe atender a principios de satisfacción del interés público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, a fin de contar con un servicio eficiente, que cumpla con los requerimientos de la demanda usuaria; todo de conformidad con los postulados del artículo 4° de La Ley General de la Administración Pública, en relación con los alcances y contenidos del voto de la Sala Constitucional número 14421-2004 de las 11:00 horas del 17 de diciembre del año 2004.

7º—Que para tales efectos la Junta Directiva conformó una Comisión Mixta encargada de realizar una propuesta de texto normativo al Poder Ejecutivo la cual se denominó “Reglamento para el cumplimiento y aplicación del Transitorio II de la Ley Nº 8826 mediante Procedimiento Especial Abreviado para el otorgamiento de concesiones en el Transporte Público Remunerado de Personas en Rutas Regulares”.

8º—Que por Artículo 3.1 de la Sesión Ordinaria 06-2013 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público aprobó para su remisión y trámite de publicación ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes la versión final del proyecto de “Reglamento para el cumplimiento y aplicación del transitorio II de la Ley N° 8826 mediante procedimiento especial abreviado para el otorgamiento de concesiones en el transporte público remunerado de personas en rutas regulares”, y por oficios DE-2013-0305 del 8 de febrero del 2013 y DE-2013-0414 del 19 de febrero del año 2013, se remitió al Despacho del Ministro los documentos necesarios para proseguir con el trámite de publicación de dicha propuesta.

9º—Que tanto la Dirección de Leyes y Decretos como la Oficina de Mejora Regulatoria devolvieron con observaciones de forma, el proyecto de “Reglamento para el cumplimiento y aplicación del transitorio II de la Ley N° 8826 mediante procedimiento especial abreviado para el otorgamiento de concesiones en el transporte público remunerado de personas en rutas regulares”.

10.—Que dichas observaciones fueron analizadas e incorporadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo, por lo cual se procedió el 22 de abril del 2013 a realizarla remisión de ese documento al Despacho del señor Ministro para proseguir con el trámite de promulgación de la supracitada propuesta normativa.

11.—Que por acuerdo 5.2 de la Sesión Ordinaria 26-2013 del 3 de abril del año en curso, se solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos que emitiera un criterio legal donde indique a esta Junta Directiva como proceder si a la fecha de vencimiento del plazo establecido en el transitorio I de la Ley 8826, el trámite del procedimiento abreviado para que los permisionarios de ruta regular obtengan la concesión no ha finalizado, mismo que se emitió por oficio DAJ-2013001788 del 10 de mayo del 2013.

12.—Que por Oficio DAJ-2013001788, la Dirección de Asuntos Jurídicos señala, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I de la Ley 8826, que el plazo de tres años podrá prorrogarse “… si así lo exige la efectiva prestación del servicio público y mediante acuerdo razonado del Consejo de Transporte Público…”, de tal manera que este Consejo puede motivar una prórroga de ese plazo, por el término que considere pertinente con el fin de permitir concluir con el procedimiento abreviado tendiente a lograr que se otorguen en concesiones los actuales permisos de operación de ruta regular.

13.—Que en razón de lo expuesto, procede prorrogar la vigencia de los permisos amparados a lo dispuesto en la Ley 8826 de conformidad con lo señalado en el transitorio I de esa norma y en el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público de transporte remunerado de personas en ruta regular, lo anterior hasta que se termine el Proceso Especial Abreviado que debe realizarse al amparo de lo dispuesto en la Ley 8826, lo anterior por cuanto al día de la emisión del presente acto administrativo no se ha dado la promulgación del “Reglamento para el cumplimiento y aplicación del transitorio II de la Ley N° 8826 mediante procedimiento especial abreviado para el otorgamiento de concesiones en el transporte público remunerado de personas en rutas regulares”.

14.—Que el Director Jorge Arturo Herrera Ocampo, informa que se proponen tres años de prórroga de los permisos, al amparo de lo dispuesto en la reforma al Artículo 25 de la Ley 3503, al establecer que los permisos se prorrogaran por un plazo de tres años, si la necesidad del servicio público lo requiere y además de acuerdo a la experiencia técnica y jurídica de este Consejo, lo que indica es que se le está dando a la Administración, al usuario y al Empresario, la continuidad del servicio que se hace necesario, y además señala que los permisionarios que no alcancen la puntuación requerida seguirán operando hasta tanto se realice el proceso de licitación que corresponda. Cabe recalcar que el proceso llevado a cabo por este Órgano Colegiado, está finalizado en su totalidad, lo que falta es la publicación del Decreto, lo cual se encuentra fuera del alcance de esta Junta Directiva, pero que claro está que se llevaron a cabo todos los trámites y todos los procedimientos que la Ley solicitaba, entre ellos a inicios del año 2011 con la conformación de la Comisión Mixta, se elabora el borrador del Decreto que fue presentado a este Consejo de Transporte Público, se realizó el debido análisis por los Directores de este Órgano Colegiado, luego se procedió a realizar la primera audiencia a todos los operadores de servicio e interesados que hicieron sus indicaciones en primer término, se realizó una segunda audiencia, la cual dio origen al documento final, y que finaliza con este Decreto el cual se encuentra en la Presidencia de la República en el Depto. Leyes y Decretos para la finalización del trámite de publicación. Que este Órgano Colegiado ha cumplido a derecho con lo establecido y que además la Ley lo faculta para que se realice la prórroga establecida por Ley, y que es necesaria para completar el proceso que se indica.

15.—Que este Órgano Colegiado solicita a la Dirección Técnica, emita un informe para el jueves 16 de mayo con la lista de los permisionarios que quedan amparados bajo esta Ley y a los que no cubre dicha norma.

16.—Que este Órgano Colegiado solicita a la Dirección Ejecutiva se realice la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional.

POR TANTO ACUERDAN EN FIRME:

Acoger las recomendaciones y por ende:

1º—Prorrogar por tres años los permisos de Transporte Público colectivo remunerado de personas, de operación en ruta regular al amparo de lo dispuesto en el transitorio I de la Ley  8826, en el interés público del usuario del servicio de transporte remunerado de personas y atendiendo el principio de continuidad del servicio público.

2º—...

3º—...

4º—...

Nota: que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7969, cabe contra las resoluciones que tome este Consejo Recurso de Revocatoria ante este órgano; con apelación en subsidio ante el Tribunal, ambos deberán interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo.

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