- CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público comunica que en la Sesión Ordinaria
29-2013 del lunes 13 de mayo del 2013 la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, adoptó el acuerdo que en lo conducente
indica:
“Artículo 7.2.—Conoce esta Junta Directiva la renovación de los permisos de
transporte público modalidad servicio regular de conformidad con el artículo 25
de la Ley 3503
Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas.
- Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 3503, “Ley Reguladora
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, del 10 de mayo de 1965
y sus reformas; en relación con el artículo 5 inciso f) de la Ley Nº 7593, “Ley de
la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos” del 9 de agosto de 1996, publicada en La Gaceta número
169 del 5 de setiembre de 1996; el servicio de transporte remunerado de
personas en vehículos automotores regulado, es un servicio público, el cual
puede ser otorgado por medio de las dependencias competentes del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, a particulares que se encarguen de su operación,
cumpliendo las condiciones, requisitos y procedimientos que al efecto se
establezcan.
2º—Que por medio de los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 11, y 12 inciso c) de la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad
de Taxi”, del 22 de diciembre del año 1999, publicada en La Gaceta número
20 del 28 de enero del año 2000; se sustituyeron la Comisión Técnica
de Transportes y la
Dirección de Transporte Público y Ferrocarriles del MOPT, por
el Consejo de Transporte Público; mismo que de conformidad con lo establecido
en el artículo 6 de la Ley
de cita, es un órgano desconcentrado, especializado en materia de transporte
público, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y se encargará
“de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados
con las materias de su competencia”.
3º—Que por medio de Ley Nº 8826 del 5 de mayo del 2010 se reformó el
artículo 25 de la Ley N°
3503 de 10 de mayo de 1965 y sus reformas, con el fin de establecer diferentes disposiciones
en lo relacionado con las rutas que operan actualmente permisionarios dentro de
los servicios regulares, a los efectos de definir y diferenciar los supuestos
en que se procederá a licitar, de aquellos otros en que se constituirán en
concesiones.
4º—Que la Ley Nº
8826, “Reforma Ley Reguladora Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”,
del 05 de mayo del 2010, publicada en La Gaceta Nº 92 del 13 de mayo del año 2010;
regula dos situaciones jurídicas distintas, por una parte las condiciones y plazo
por el cual se podrán otorgar permisos en lo sucesivo para la explotación del servicio
público de transporte y, por otra parte, la reglamentación de las condiciones
bajo las cuales se llevará a cabo un procedimiento concursal abreviado para la
normalización de los actuales operadores bajo la modalidad permisionarios en el
servicio público de transporte.
5º—Que el Transitorio II a la
Ley Nº 8826, “Reforma Ley Reguladora Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos Automotores”, del 5 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Nº 92 del
13 de mayo del año 2010; establece la obligación de emitir la normativa reglamentaria
correspondiente, a los efectos de establecer las condiciones para llevar a cabo
el procedimiento concursal abreviado contenido en la norma de referencia, que
sea claro y de efectivo cumplimiento por parte de los interesados.
6º—Que el otorgamiento de concesiones debe atender a principios de
satisfacción del interés público para asegurar su continuidad, su eficiencia,
su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios, a fin de contar con un servicio eficiente, que cumpla con los
requerimientos de la demanda usuaria; todo de conformidad con los postulados
del artículo 4° de La Ley
General de la Administración Pública,
en relación con los alcances y contenidos del voto de la Sala Constitucional
número 14421-2004 de las 11:00 horas del 17 de diciembre del año 2004.
7º—Que para tales efectos la Junta Directiva conformó una Comisión Mixta
encargada de realizar una propuesta de texto normativo al Poder Ejecutivo la
cual se denominó “Reglamento para el cumplimiento y aplicación del
Transitorio II de la Ley Nº
8826 mediante Procedimiento Especial Abreviado para el otorgamiento de
concesiones en el Transporte Público Remunerado de Personas en Rutas Regulares”.
8º—Que por Artículo 3.1 de la Sesión Ordinaria 06-2013 la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público aprobó para su remisión y trámite de
publicación ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes la
versión final del proyecto de “Reglamento para el cumplimiento y aplicación
del transitorio II de la Ley N°
8826 mediante procedimiento especial abreviado para el otorgamiento de
concesiones en el transporte público remunerado de personas en rutas regulares”,
y por oficios DE-2013-0305 del 8 de febrero del 2013 y DE-2013-0414 del 19 de
febrero del año 2013, se remitió al Despacho del Ministro los documentos
necesarios para proseguir con el trámite de publicación de dicha propuesta.
9º—Que tanto la
Dirección de Leyes y Decretos como la Oficina de Mejora Regulatoria
devolvieron con observaciones de forma, el proyecto de “Reglamento para el
cumplimiento y aplicación del transitorio II de la Ley N° 8826 mediante
procedimiento especial abreviado para el otorgamiento de concesiones en el
transporte público remunerado de personas en rutas regulares”.
10.—Que dichas observaciones fueron analizadas e incorporadas por la Dirección de Asuntos
Jurídicos de este Consejo, por lo cual se procedió el 22 de abril del 2013 a realizarla remisión
de ese documento al Despacho del señor Ministro para proseguir con el trámite de
promulgación de la supracitada propuesta normativa.
11.—Que por acuerdo 5.2 de la Sesión Ordinaria 26-2013 del 3 de abril del año
en curso, se solicitó a la
Dirección de Asuntos Jurídicos que emitiera un criterio legal
donde indique a esta Junta Directiva como proceder si a la fecha de vencimiento
del plazo establecido en el transitorio I de la Ley 8826, el trámite del procedimiento abreviado
para que los permisionarios de ruta regular obtengan la concesión no ha
finalizado, mismo que se emitió por oficio DAJ-2013001788 del 10 de mayo del
2013.
12.—Que por Oficio DAJ-2013001788, la Dirección de Asuntos Jurídicos señala, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio I de la Ley 8826, que el plazo de tres años podrá prorrogarse
“… si así lo exige la efectiva prestación del servicio público y mediante
acuerdo razonado del Consejo de Transporte Público…”, de tal manera que
este Consejo puede motivar una prórroga de ese plazo, por el término que
considere pertinente con el fin de permitir concluir con el procedimiento
abreviado tendiente a lograr que se otorguen en concesiones los actuales permisos
de operación de ruta regular.
13.—Que en razón de lo expuesto, procede prorrogar la vigencia de los
permisos amparados a lo dispuesto en la
Ley 8826 de conformidad con lo señalado en el transitorio I
de esa norma y en el Artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública, con el fin de garantizar la continuidad del servicio
público de transporte remunerado de personas en ruta regular, lo anterior hasta
que se termine el Proceso Especial Abreviado que debe realizarse al amparo de
lo dispuesto en la Ley
8826, lo anterior por cuanto al día de la emisión del presente acto
administrativo no se ha dado la promulgación del “Reglamento para el
cumplimiento y aplicación del transitorio II de la Ley N° 8826 mediante
procedimiento especial abreviado para el otorgamiento de concesiones en el
transporte público remunerado de personas en rutas regulares”.
14.—Que el Director Jorge Arturo Herrera Ocampo, informa que se proponen
tres años de prórroga de los permisos, al amparo de lo dispuesto en la reforma
al Artículo 25 de la Ley
3503, al establecer que los permisos se prorrogaran por un plazo de tres años,
si la necesidad del servicio público lo requiere y además de acuerdo a la
experiencia técnica y jurídica de este Consejo, lo que indica es que se le está
dando a la
Administración, al usuario y al Empresario, la continuidad del
servicio que se hace necesario, y además señala que los permisionarios que no alcancen
la puntuación requerida seguirán operando hasta tanto se realice el proceso de
licitación que corresponda. Cabe recalcar que el proceso llevado a cabo por
este Órgano Colegiado, está finalizado en su totalidad, lo que falta es la
publicación del Decreto, lo cual se encuentra fuera del alcance de esta Junta
Directiva, pero que claro está que se llevaron a cabo todos los trámites y todos
los procedimientos que la Ley
solicitaba, entre ellos a inicios del año 2011 con la conformación de la Comisión Mixta,
se elabora el borrador del Decreto que fue presentado a este Consejo de
Transporte Público, se realizó el debido análisis por los Directores de este
Órgano Colegiado, luego se procedió a realizar la primera audiencia a todos los
operadores de servicio e interesados que hicieron sus indicaciones en primer
término, se realizó una segunda audiencia, la cual dio origen al documento
final, y que finaliza con este Decreto el cual se encuentra en la Presidencia de
la República en el
Depto. Leyes y Decretos para la finalización del trámite de publicación. Que
este Órgano Colegiado ha cumplido a derecho con lo establecido y que además la Ley lo faculta para que se
realice la prórroga establecida por Ley, y que es necesaria para completar el
proceso que se indica.
15.—Que este Órgano Colegiado solicita a la Dirección Técnica,
emita un informe para el jueves 16 de mayo con la lista de los permisionarios
que quedan amparados bajo esta Ley y a los que no cubre dicha norma.
16.—Que este Órgano Colegiado solicita a la Dirección Ejecutiva
se realice la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial y en otro de
circulación nacional.
- POR TANTO ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones y por ende:
1º—Prorrogar por tres años los permisos de Transporte Público colectivo
remunerado de personas, de operación en ruta regular al amparo de lo dispuesto
en el transitorio I de la Ley 8826, en el interés público del usuario del
servicio de transporte remunerado de personas y atendiendo el principio de
continuidad del servicio público.
2º—...
3º—...
4º—...
Nota: que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7969, cabe contra las
resoluciones que tome este Consejo Recurso de Revocatoria ante este órgano; con
apelación en subsidio ante el Tribunal, ambos deberán interponerse dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente
acuerdo.