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 Normativa >> Resolución 038 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 20
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Normativa - Resolución 038 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20. Funciones específicas de la Intendencia de Transporte.

Tiene las siguientes funciones específicas:

1. Realizar las funciones indicadas en el Artículo 17 de este reglamento en relación con los siguientes servicios regulados:

  • Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.
  • Los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales.
  • Transporte de carga por ferrocarril.
  • Servicio postal social.
  • Revisión técnica vehicular.
  • Peajes (sólo lo referente a las tarifas).

2. Analizar la estructura tarifaria de carteles para concesión de obra pública de transporte y aprobar cualquier modificación de la estructura tarifaria antes de que sea acordada por las partes.

3. Analizar y resolver las solicitudes de estudios técnicos que justifiquen la necesidad de licitar concesiones para explotar nuevas rutas de transporte remunerado de personas en vehículos automotores.

4. Instruir los procedimientos para otorgar o denegar el referendo de contratos de concesión de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos para estos efectos.

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