Artículo 20. Funciones específicas de la Intendencia de
Transporte.
Tiene las siguientes funciones específicas:
1. Realizar las funciones indicadas en el Artículo 17 de este
reglamento en relación con los siguientes servicios regulados:
- Cualquier medio de transporte público
remunerado de personas, salvo el aéreo.
- Los servicios marítimos y aéreos en los
puertos nacionales.
- Transporte de carga por ferrocarril.
- Servicio postal social.
- Revisión técnica vehicular.
- Peajes (sólo lo referente a las tarifas).
2. Analizar la estructura tarifaria de carteles para concesión de obra
pública de transporte y aprobar cualquier modificación de la estructura
tarifaria antes de que sea acordada por las partes.
3. Analizar y resolver las solicitudes de estudios técnicos que justifiquen
la necesidad de licitar concesiones para explotar nuevas rutas de transporte
remunerado de personas en vehículos automotores.
4. Instruir los procedimientos para otorgar o denegar el referendo de
contratos de concesión de transporte remunerado de personas en vehículos
automotores, que sean remitidos para estos efectos.
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