Artículo 17. Funciones generales de las Intendencias de Regulación
1. Fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su
competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por Junta Directiva.
2. Regular y fiscalizar la calidad, la cantidad, la confiabilidad, la continuidad
y la oportunidad necesaria para prestar en forma óptima los servicios públicos
bajo su competencia.
3. Evaluar el cumplimiento de los reglamentos técnicos, normativa y otras
disposiciones que especifican aspectos tales como: estándares, condiciones de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima
con que deben suministrarse los servicios públicos.
4. Realizar, cuando sea conveniente, inspecciones técnicas de las
propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, para
verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones de los prestadores.
5. Según sea necesario, de oficio o a solicitud, someter a pruebas de
confiabilidad y exactitud, los instrumentos y sistemas de medición o conteo por
medio de los cuales se brindan los servicios públicos.
6. Fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de
servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan
el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas, endeudamiento
incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados,
rentabilidad o utilidad neta, entre otros.
7. Fiscalizar, como requisito previo a peticiones de los operadores sobre
precios, tarifas y tasas, el cumplimiento de las condiciones establecidas en
anteriores fijaciones o intervenciones de Aresep.
8. Participar, como parte de equipos designados por el Regulador General,
en la elaboración de propuestas de políticas y en la ejecución de proyectos
para el diseño de metodologías de fijación de tarifas y normativa de calidad.
9. Colaborar, cuando así se requiera, con la Dirección de
Participación del Usuario en la resolución de quejas, controversias y
denuncias; brindando para esto, la información, criterio técnico y otros apoyos
que fueran requeridos.
10. Emitir el acto administrativo de admisibilidad, rechazo o prevención de
requisitos para las gestiones realizadas por los prestadores de los servicios
públicos sujetos a la regulación de la Aresep.
11. Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del
comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de
tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y
técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad
regulada, la cual, en la parte que no haya sido declarada confidencial, debe
ponerse a disposición de todas las unidades institucionales y del público en
general.
12. Establecer y mantener un diagnóstico actualizado del sistema de
concesión de obra pública en la materia de su competencia.
13. Conocer las técnicas y procesos con que los regulados suministran los
servicios públicos con el fin de ejercer una adecuada regulación.
14. Velar por el cumplimiento de las condiciones del título habilitante,
las leyes laborales, las obligaciones tributarias y cargas sociales por parte
de los prestadores de los servicios públicos.
15. Rendir dictamen con respecto a los estudios técnicos que justifiquen la
necesidad de licitar concesiones y realizar contratos de adhesión, cuando sean
remitidos para este efecto a la
Aresep.
16. Emitir criterio sobre refrendos y concesiones que se sometan a
consideración de la Aresep,
según los servicios de su competencia.
17. Atender las solicitudes relacionadas con la concesión de obra pública
en el sector de su competencia, de acuerdo con lo que establece la ley.
18. Resolver
los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actos y elevar a
conocimiento de la Junta Directiva los recursos de apelación y revisión.
(Así reformado el inciso anterior mediante
sesión ordinaria N° 49-2014 del 21 de agosto del 2014)
19. Gestionar las relaciones con los organismos nacionales e
internacionales que guarden relación con la regulación de su sector.
20. Comunicar a la Dirección General de Participación de Usuarios
aquellos casos en los cuales, presuntamente, podría haber infracción a los
artículos 38 y 41 de la Ley
7593 y coordinar la realización de las acciones que correspondan.
21. Apoyar a la
Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en la
atención de procesos judiciales en que es parte Aresep.
22. Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del
ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del
otorgamiento de concesiones.
23. Determinar los requerimientos de capacitación del área y coordinar con
la Dirección de Recursos
Humanos su consideración en el plan anual de capacitación.
24. Cooperar con otros funcionarios y dependencias en la consecución del
fin público de Aresep.
25. Todas aquellas otras funciones que le asigne la Junta Directiva o
el Regulador General, atinentes a la intendencia.