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 Normativa >> Resolución 038 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 17
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Normativa - Resolución 038 - Articulo 17
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Artículo 17
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    Artículo 17. Funciones generales de las Intendencias de Regulación

1. Fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por Junta Directiva.

2. Regular y fiscalizar la calidad, la cantidad, la confiabilidad, la continuidad y la oportunidad necesaria para prestar en forma óptima los servicios públicos bajo su competencia.

3. Evaluar el cumplimiento de los reglamentos técnicos, normativa y otras disposiciones que especifican aspectos tales como: estándares, condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deben suministrarse los servicios públicos.

4. Realizar, cuando sea conveniente, inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, para verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones de los prestadores.

5. Según sea necesario, de oficio o a solicitud, someter a pruebas de confiabilidad y exactitud, los instrumentos y sistemas de medición o conteo por medio de los cuales se brindan los servicios públicos.

6. Fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas, endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros.

7. Fiscalizar, como requisito previo a peticiones de los operadores sobre precios, tarifas y tasas, el cumplimiento de las condiciones establecidas en anteriores fijaciones o intervenciones de Aresep.

8. Participar, como parte de equipos designados por el Regulador General, en la elaboración de propuestas de políticas y en la ejecución de proyectos para el diseño de metodologías de fijación de tarifas y normativa de calidad.

9. Colaborar, cuando así se requiera, con la Dirección de Participación del Usuario en la resolución de quejas, controversias y denuncias; brindando para esto, la información, criterio técnico y otros apoyos que fueran requeridos.

10. Emitir el acto administrativo de admisibilidad, rechazo o prevención de requisitos para las gestiones realizadas por los prestadores de los servicios públicos sujetos a la regulación de la Aresep.

11. Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada, la cual, en la parte que no haya sido declarada confidencial, debe ponerse a disposición de todas las unidades institucionales y del público en general.

12. Establecer y mantener un diagnóstico actualizado del sistema de concesión de obra pública en la materia de su competencia.

13. Conocer las técnicas y procesos con que los regulados suministran los servicios públicos con el fin de ejercer una adecuada regulación.

14. Velar por el cumplimiento de las condiciones del título habilitante, las leyes laborales, las obligaciones tributarias y cargas sociales por parte de los prestadores de los servicios públicos.

15. Rendir dictamen con respecto a los estudios técnicos que justifiquen la necesidad de licitar concesiones y realizar contratos de adhesión, cuando sean remitidos para este efecto a la Aresep.

16. Emitir criterio sobre refrendos y concesiones que se sometan a consideración de la Aresep, según los servicios de su competencia.

17. Atender las solicitudes relacionadas con la concesión de obra pública en el sector de su competencia, de acuerdo con lo que establece la ley.

18. Resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actos y elevar a conocimiento de la Junta Directiva los recursos de apelación y revisión.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 49-2014 del 21 de agosto del 2014)

19. Gestionar las relaciones con los organismos nacionales e internacionales que guarden relación con la regulación de su sector.

20. Comunicar a la Dirección General de Participación de Usuarios aquellos casos en los cuales, presuntamente, podría haber infracción a los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y coordinar la realización de las acciones que correspondan.

21. Apoyar a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en la atención de procesos judiciales en que es parte Aresep.

22. Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones.

23. Determinar los requerimientos de capacitación del área y coordinar con la Dirección de Recursos Humanos su consideración en el plan anual de capacitación.

24. Cooperar con otros funcionarios y dependencias en la consecución del fin público de Aresep.

25. Todas aquellas otras funciones que le asigne la Junta Directiva o el Regulador General, atinentes a la intendencia.

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