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 Normativa >> Reglamento 17 - A >> Fecha 21/05/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 17 - A - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Transitorio I.—En el caso de que las ventas generadas por el juego no sean suficientes para cubrir el pago de premios, éstos se financiarán con los recursos del 14% de utilidades destinadas a desarrollo institucional, conforme al inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 8718. Esta disposición aplica por el período de un año, contado a partir del lanzamiento del juego.

Aprobado con el acuerdo JD 241, correspondiente al artículo III), inciso 3) de la sesión ordinaria N° 17 2013 celebrada el 21 de mayo del 2013 y el acuerdo JD 267, correspondiente al artículo III), de la sesión ordinaria N° 18-2013 celebrada el 28 de mayo del 2013.

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