Transitorio I.—En el caso de que las ventas generadas por el juego no sean
suficientes para cubrir el pago de premios, éstos se financiarán con los
recursos del 14% de utilidades destinadas a desarrollo institucional, conforme
al inciso a) del artículo 8 de la
Ley N° 8718. Esta disposición aplica por el período de un
año, contado a partir del lanzamiento del juego.
Aprobado con el acuerdo JD 241, correspondiente al artículo III), inciso 3)
de la sesión ordinaria N° 17 2013 celebrada el 21 de mayo del 2013 y el acuerdo
JD 267, correspondiente al artículo III), de la sesión ordinaria N° 18-2013
celebrada el 28 de mayo del 2013.
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