Artículo 15.—Término para reclamos. En caso de que exista
disconformidad por parte de algún jugador sobre el pago o no de un premio o
sobre el monto respectivo que se haya pagado, se podrá presentar el respectivo
reclamo, el cual debe dirigirse al Departamento de Tesorería de la Junta. La fecha límite
para su presentación, lo es dentro del plazo de sesenta días naturales contados
a partir del día hábil siguiente al registro de los resultados de los eventos
deportivos incluidos en el programa. La Junta atenderá, resolverá y comunicará al interesado
su resolución, dentro del plazo de un mes siguiente al recibo de la solicitud
firmada por el reclamante.
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