Buscar:
 Normativa >> Reglamento 17 - A >> Fecha 21/05/2013 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Reglamento 17 - A - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 15.—Término para reclamos. En caso de que exista disconformidad por parte de algún jugador sobre el pago o no de un premio o sobre el monto respectivo que se haya pagado, se podrá presentar el respectivo reclamo, el cual debe dirigirse al Departamento de Tesorería de la Junta. La fecha límite para su presentación, lo es dentro del plazo de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente al registro de los resultados de los eventos deportivos incluidos en el programa. La Junta atenderá, resolverá y comunicará al interesado su resolución, dentro del plazo de un mes siguiente al recibo de la solicitud firmada por el reclamante.

Ir al inicio de los resultados