Transitorio I.—En el caso de que las ventas generadas por el juego no sean suficientes para
cubrir el pago de premios, éstos se financiarán con los recursos del 14% de
utilidades destinadas a desarrollo institucional, conforme al inciso a) del
artículo 8 de la Ley No.
8718. Esta disposición aplica por el período de un año, contado a partir del
lanzamiento del juego.
Aprobado con el acuerdo JD 241, correspondiente al artículo III), inciso 3)
de la sesión ordinaria N° 17 2013 celebrada el 21 de mayo del 2013 y el acuerdo
JD 267, correspondiente al artículo III), de la sesión ordinaria N° 18-2013
celebrada el 28 de mayo del 2013.
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