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 Normativa >> Directriz 049 >> Fecha 04/03/2013 >> Articulo 3
Internet
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Normativa - Directriz 049 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Nomenclatura y definiciones. Para efecto de lo dispuesto en la presente directriz, se tendrán las siguientes:

 

a) IP (Protocolo de Internet): Protocolo de la capa de red que define el mecanismo de direccionamiento en Internet para permitir la transmisión de datos. En concordancia con la recomendación UIT-R BT.1699.

b) IPv4: Versión 4 del Protocolo de Internet descrito en el artículo 3° inciso a) de la presente Directriz; y definido en el RFC 791 (Request For Comments), publicado por el IETF (Internet Engineering Task Force) donde se presentan las Interfaces y operación; se brinda una visión general de la relación con otros protocolos y el modelo de operación; se describen las funciones y puertas de enlace y se especifican los formatos de las cabeceras de Internet.

c) IPv6: Versión 6 del Protocolo de Internet descrito en el artículo 3 inciso a) de la presente Directriz y definido en el RFC 2460 (Request For Comments), publicado por el IETF (Internet Engineering Task Force) donde se especifican aspectos técnicos tales como Terminología; Formato de la Cabecera IPv6; Cabeceras de Extensión IPv6; Orden de las Cabeceras de Extensión; Opciones; Cabecera Opciones de Salto a Salto; Cabecera Enrutamiento; Cabecera Fragmento; Cabecera Opciones de Destino; Cabecera No Hay Siguiente; Cuestiones de Tamaño del Paquete; Etiquetas de Flujo; Clases de Tráfico; Cuestiones de Protocolo de Capa Superior; Sumas de Verificación de Capa Superior; Tiempo de Vida Máximo de un Paquete; entre otros.

d) MICITT: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

e) PNDT: Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014.


 

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