Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa de RECOPE, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6 de la
Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de
16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N°
32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
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