Artículo 110. Forma y lugar de pago. Las cuotas del Fondo de Garantía Notarial serán canceladas
en aportes mensuales, de acuerdo al monto fijado por la Dirección Nacional
de Notariado para el período respectivo, no admitiéndose pagos parciales. Se
admitirán como medios de pago, el dinero efectivo, cheques, cargo a tarjetas de
crédito o débito autorizadas, deducción de cuentas de ahorro, corrientes o
electrónicas, planillas y cualquier otro medio que de común acuerdo autoricen la Dirección y
la Operadora. Siempre
que se trate de medios distintos al dinero efectivo, la validez del pago queda
sujeta a la existencia de fondos en el medio empleado, al momento de aplicar la
respectiva deducción. Los pagos se llevarán a cabo en las oficinas recaudadoras
con que cuente la Operadora
que administra el Fondo.
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