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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 110
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110. Forma y lugar de pago. Las cuotas del Fondo de Garantía Notarial serán canceladas en aportes mensuales, de acuerdo al monto fijado por la Dirección Nacional de Notariado para el período respectivo, no admitiéndose pagos parciales. Se admitirán como medios de pago, el dinero efectivo, cheques, cargo a tarjetas de crédito o débito autorizadas, deducción de cuentas de ahorro, corrientes o electrónicas, planillas y cualquier otro medio que de común acuerdo autoricen la Dirección y la Operadora. Siempre que se trate de medios distintos al dinero efectivo, la validez del pago queda sujeta a la existencia de fondos en el medio empleado, al momento de aplicar la respectiva deducción. Los pagos se llevarán a cabo en las oficinas recaudadoras con que cuente la Operadora que administra el Fondo.

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