Artículo 6°—Para el
registro de la información a la que se refiere el anterior artículo, el
Viceministerio de Telecomunicaciones implementará el instrumental necesario, de
preferencia mediante un sitio en Internet que contemple la captura de los datos
relevantes. Asimismo, definirá e implementará los procedimientos pertinentes
para la captura, almacenamiento, manipulación y desecho de esa información; así
como también, aquellos relativos al seguimiento que se le debe dar a los
proyectos en materia de tecnologías de información y telecomunicaciones a los
que se refiere el numeral anterior, los que deben incluir: análisis, resumen,
conclusiones y comunicaciones a las partes relacionadas con tales resultados,
de la información relevante para un mayor seguimiento, acciones correctivas y
toma de decisiones oportunas.
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