Artículo 2°—Para
lograr el objetivo anterior, las instituciones públicas y órganos
desconcentrados, deberán incluir dentro de los procesos de compra la evaluación
de servicios en la nube como una opción adicional siempre que el caso lo
permita. Esta evaluación debe incluir aspectos técnicos, legales y financieros,
como se indica:
La
evaluación técnica deberá incluir los requerimientos necesarios para obtener la
misma calidad de servicio con computación en la nube como si se adquiriese la
tecnología respectiva. La evaluación técnica debe centrarse en las
funcionalidades requeridas, incluyendo las capacidades de integración,
disponibilidad, soporte técnico, confidencialidad, seguridad de la información
y de la capacitación.
La evaluación
financiera deberá realizarse sobre el valor presente de todos los costos
asociados a las alternativas, proyectado a tres años plazo.
En los casos en que el
resultado de la evaluación total fuere favorable a continuar adquiriendo
tecnologías en lugar de adquirir el servicio, se debe garantizar la misma
calidad de servicios, para lo cual se deben establecer, internamente, acuerdos
de niveles de servicio. Los niveles de servicio se deben medir de la misma
manera que se miden cuando se contrata el servicio. En ningún caso deberán
existir acuerdos de niveles de servicio que no incluyan penalidades por
incumplimiento.
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