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 Normativa >> Directriz 46 >> Fecha 09/04/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 46 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Para lograr el objetivo anterior, las instituciones públicas y órganos desconcentrados, deberán incluir dentro de los procesos de compra la evaluación de servicios en la nube como una opción adicional siempre que el caso lo permita. Esta evaluación debe incluir aspectos técnicos, legales y financieros, como se indica:

La evaluación técnica deberá incluir los requerimientos necesarios para obtener la misma calidad de servicio con computación en la nube como si se adquiriese la tecnología respectiva. La evaluación técnica debe centrarse en las funcionalidades requeridas, incluyendo las capacidades de integración, disponibilidad, soporte técnico, confidencialidad, seguridad de la información y de la capacitación.

La evaluación financiera deberá realizarse sobre el valor presente de todos los costos asociados a las alternativas, proyectado a tres años plazo.

En los casos en que el resultado de la evaluación total fuere favorable a continuar adquiriendo tecnologías en lugar de adquirir el servicio, se debe garantizar la misma calidad de servicios, para lo cual se deben establecer, internamente, acuerdos de niveles de servicio. Los niveles de servicio se deben medir de la misma manera que se miden cuando se contrata el servicio. En ningún caso deberán existir acuerdos de niveles de servicio que no incluyan penalidades por incumplimiento.

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