Artículo 4º—Organización.
Para el funcionamiento del SINIA, se contará con la siguiente organización:
a) (Derogado por el artículo 21 del Reglamento Operativo de la Secretaría de Planificación Sectorial de
Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA), aprobado
mediante decreto ejecutivo
N° 40710 del 4 de agosto del 2017)
b) Una unidad para la coordinación del desarrollo
y funcionamiento del SINIA, en adelante UC-SINIA.
c) Un Comité Interinstitucional de Información
Ambiental del SINIA, en adelante CIIA-SINIA.
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