- MUNICIPALIDAD DE MORA
Con
fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal,
me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Mora tomado en la sesión ordinaria número 14-2013, celebrada el día
15 de abril del año 2013, que textualmente dice:
Artículo
diez: Recibido oficio DJ-028-2013 del Departamento de Dirección Jurídica, de
fecha 8 de abril de 2013, suscrito por el Lic. Carlos Lanzas Quesada, Director
Jurídico;
- SE ACUERDA:
1º—De
conformidad al dictamen DJ-028-2013, de la Dirección Jurídica de esta
Institución, y del oficio SLV-09-2013, del Sistema Nacional de Legislación
Vigente de la Procuraduría General de la República, se conoce que el reglamento
para el cobro de multas por infracciones a la ley de construcciones, y el
reglamento para licencias municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad
de Cantón de Mora, no cuentan con la segunda publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, que exige el artículos 43 del Código Municipal y en correlación con
el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública.
2º—Que
en el plazo dado de diez días hábiles en ambos reglamentos a razón de la
consulta pública no vinculante, regulada en el artículo 43 del Código
Municipal; en el caso del reglamento para el cobro de multas por infracciones a
la ley de construcciones no se presentó gestión o consulta por parte de algún
ciudadano, y en el caso del reglamento para licencias municipales en
Telecomunicaciones de la Municipalidad de Cantón de Mora, dentro del plazo de
consulta la Alcaldía Municipal presentó una moción con una serie de
modificaciones al proyecto, los cuales fueron aprobados por este Concejo
Municipal, en la sesión ordinaria N° 47-2011, celebrada el día 21 de noviembre
del año 2011 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 9 del 12
de enero del 2012.
3º—Que
de conformidad a los alcances del artículo 187 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a la convalidación de ambos actos
administrativos relativamente nulos por vicios en la forma de su tramitación,
siendo que en ambos procedimientos de aprobación de dichos reglamentos es ayuno
el acuerdo del Concejo Municipal dándolos por aprobados en forma definitiva y
por ende es ausente la segunda publicación de los mismos en el Diario Oficial La
Gaceta.
4º—Se
acuerda por unanimidad, publicar en forma definitiva en cumplimiento del
artículo 43 del Código Municipal y en vista de que no se presentaron más
objeciones en el plazo estipulado para ello a las propuestas de Reglamento para
el Cobro de Multas por Infracciones a la ley de Construcciones, proyecto que
fue publicado en La Gaceta N° 43 del 29 de febrero del 2008, y del
Reglamento para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad
de Cantón de Mora, proyecto que fue publicado en La Gaceta Nº 158 del 18
de agosto del 2011, sumado a una serie de modificaciones publicadas en La
Gaceta N° 9 del 12 de enero del 2012; quedando los mismos definitivamente
aprobados y entrando en vigencia a partir de ésta publicación.
5º—Todos
los actos administrativos llevados a cabo a la luz de la primera publicación de
los anteriores reglamentos quedan debidamente convalidados a partir de la fecha
de la emisión de dichas publicaciones; todo de conformidad a los alcances del punto
segundo del artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese
Visto
el oficio SLV-09-2013 del Sistema Nacional de Legislación Vigente de la
Procuraduría General de la República, y con fundamento en el dictamen
DJ-028-2013 de la Dirección Jurídica, el Concejo Municipal acuerda por
unanimidad, acoger la recomendación que contiene el mismo, para publicar en
Forma Definitiva en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal y en
vista de que no se presentaron más objeciones en el plazo estipulado para ello
a las propuestas de Reglamento para el Cobro de Multas por Infracciones a la
ley de Construcciones, y del Reglamento para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones de la Municipalidad de Cantón de Mora; quedando los mismos Definitivamente
Aprobados y entrando en vigencia a partir de ésta publicación.
De
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo
45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen
de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.
Ciudad
Colón, 17 de abril del 2013.—
- (Nota
de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, la presente, corresponde
al publicación en La Gaceta N°
43 del 29 de febrero del 2008)
MUNICIPALIDAD
DE MORA
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE MULTAS POR
INFRACCIONES A LA LEY
DE CONSTRUCCIONES,
DE LA MUNICIPALIDAD DE
MORA
La
Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la
sesión ordinaria Nº 73-2006-2008, celebrada el 17 de setiembre del 2007, que
textualmente dice:
CAPÍTULO 4
Mociones
de regidores e iniciativas de síndicos
Inciso 1)
El Concejo acuerda aprobar “Reglamento para el cobro de multas por infracciones
a la Ley de Construcciones, que se detalla a continuación:
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del cantón de Mora, conforme a las potestades conferidas por los
artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código
Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política,
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE MULTAS POR
INFRACCIONES A LA LEY
DE CONSTRUCCIONES,
DE LA MUNICIPALIDAD DE
MORA
Artículo
1º—El presente Reglamento regulará lo relativo al establecimiento y
cuantificación de multas que generen los contribuyentes del cantón de Mora por
infracción del artículo 89 de la Ley de Construcciones número 833, multas que
se establecen al tenor de lo establecido en el numeral 90 de dicha Ley.