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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37662 >> Fecha 12/12/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37662 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Corresponderá a la Secretaria Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, informar a la Autoridad Aduanera al menos con seis meses de anticipación de la existencia de los reglamentos técnicos que apliquen el presente procedimiento, indicando la correspondiente clasificación arancelaria a diez dígitos de los productos a regular. En los casos en que la Dirección General de Aduanas modifique la clasificación arancelaria que afecte la aplicación de un reglamento técnico específico, corresponderá al Ente Costarricense de Acreditación realizar la corrección de la Nota Técnica correspondiente.

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