Nº
37662-MEIC-H-MICIT
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
- LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
- Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50 y 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1
y 28 inciso 2, acápite b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública; la
Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio; el artículo 45 de la Ley Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor; la Ley
N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del
Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales; la Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002, Ley del
Sistema Nacional para la
Calidad; la
Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; la Ley Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995, Ley General de Aduanas; y la Ley Nº 7169 del 01 de agosto de 1990, Ley de
Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio
de Ciencia y Tecnología).
- Considerando:
I.—Que es función
esencial del Estado velar por la seguridad de la población y la veracidad e
idoneidad de la información ofrecida al consumidor sobre los productos que se
comercializan en Costa Rica.
II.—Que el proceso
de apertura comercial favorece la concurrencia en el mercado costarricense de
productos de diversos orígenes, incluida la producción nacional que deben
cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos por el ordenamiento
regulatorio nacional.
III.—Que los
procedimientos de evaluación de la conformidad reconocidos en el ámbito
internacional y aplicados de modo no discriminatorio, permiten ejercer una
adecuada vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos aplicables a
los productos objeto de reglamentación técnica.
IV.—Que de conformidad
con el inciso h) del artículo 30 de la Ley General de Aduanas, los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera deben cumplir con las obligaciones que establezca la autoridad
aduanera a través de leyes, reglamentos, resoluciones administrativas o convenios.
V.—Que las reglas
que regulan el comercio de mercancías en el mercado interno se establecen por
medio de reglamentos técnicos específicos y en su ausencia por reglamentos
técnicos generales, de conformidad con la legislación respectiva en esta materia.
VI.—Que existe la
necesidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos definidos en
reglamentos técnicos específicos, previo a su ingreso en el mercado interno de
algunas mercancías tanto de producciones nacionales como importadas, por los
riesgos que pueden entrañar para la salud y seguridad de los consumidores o que
afecten al medio ambiente.
VII.—Que dada la
diversidad de productos, procesos productivos, niveles de riesgo asociados y
mecanismos de evaluación de la conformidad aplicables, se requiere un
ordenamiento proporcionado, efectivo y eficiente, ajustado a lo imprescindible
para no afectar innecesariamente el comercio, pero a la vez capaz de reducir al
mínimo los riesgos asociados al incumplimiento.
VIII.—Que Costa
Rica cuenta con un Sistema Nacional para la Calidad que engloba y ordena las actividades de
evaluación de la conformidad, coherente con el ordenamiento y compromisos
internacionales. Por tanto,
- DECRETAN:
Artículo 1°—Aprobar el
siguiente:
- PROCEDIMIENTO PARA LA DEMOSTRACIÓN DE
LA EVALUACION DE
- LA CONFORMIDAD DE LOS REGLAMENTOS
TÉCNICOS
(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el Procedimiento para la
demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos,
debe consultarse en el sistema de forma independiente)