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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37662 >> Fecha 12/12/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37662 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37662-MEIC-H-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50 y 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; el artículo 45 de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; la Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad; la Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas; y la Ley Nº 7169 del 01 de agosto de 1990, Ley de Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología).

Considerando:

I.—Que es función esencial del Estado velar por la seguridad de la población y la veracidad e idoneidad de la información ofrecida al consumidor sobre los productos que se comercializan en Costa Rica.

II.—Que el proceso de apertura comercial favorece la concurrencia en el mercado costarricense de productos de diversos orígenes, incluida la producción nacional que deben cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos por el ordenamiento regulatorio nacional.

III.—Que los procedimientos de evaluación de la conformidad reconocidos en el ámbito internacional y aplicados de modo no discriminatorio, permiten ejercer una adecuada vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos aplicables a los productos objeto de reglamentación técnica.

IV.—Que de conformidad con el inciso h) del artículo 30 de la Ley General de Aduanas, los Auxiliares de la Función Pública Aduanera deben cumplir con las obligaciones que establezca la autoridad aduanera a través de leyes, reglamentos, resoluciones administrativas o convenios.

V.—Que las reglas que regulan el comercio de mercancías en el mercado interno se establecen por medio de reglamentos técnicos específicos y en su ausencia por reglamentos técnicos generales, de conformidad con la legislación respectiva en esta materia.

VI.—Que existe la necesidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos definidos en reglamentos técnicos específicos, previo a su ingreso en el mercado interno de algunas mercancías tanto de producciones nacionales como importadas, por los riesgos que pueden entrañar para la salud y seguridad de los consumidores o que afecten al medio ambiente.

VII.—Que dada la diversidad de productos, procesos productivos, niveles de riesgo asociados y mecanismos de evaluación de la conformidad aplicables, se requiere un ordenamiento proporcionado, efectivo y eficiente, ajustado a lo imprescindible para no afectar innecesariamente el comercio, pero a la vez capaz de reducir al mínimo los riesgos asociados al incumplimiento.

VIII.—Que Costa Rica cuenta con un Sistema Nacional para la Calidad que engloba y ordena las actividades de evaluación de la conformidad, coherente con el ordenamiento y compromisos internacionales. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA EVALUACION DE
LA CONFORMIDAD DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS

(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, debe consultarse en el sistema de forma independiente)

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