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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37611 >> Fecha 22/03/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37611 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Otorgamiento. El PREMIO y el RECONOCIMIENTO serán administrados por el COMITÉ TÉCNICO, el cual desarrollará acciones permanentes para identificar, establecer e informar sobre las BASES, las condiciones y los períodos a considerar para los otorgamientos correspondientes. Las metodologías que sean utilizadas comprenderán componentes de autoevaluación e incluirán prácticas reconocidas y probadas en el ámbito internacional para incrementar la eficiencia, la eficacia y la mejora general en la calidad de los servicios en las instituciones públicas. El cronograma del PREMIO y del RECONOCIMIENTO identificará las etapas de difusión o divulgación, convocatoria, inscripción, inducción, visitas, evaluación, otorgamiento y realimentación.

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