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 Normativa >> Ley 9106 >> Fecha 20/12/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9106 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.- Las licencias de caza deportiva otorgadas con anterioridad a esta ley se mantendrán vigentes por el plazo en ellas indicado.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Ejecútese y publíquese.

 

 

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