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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 08/04/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:

a) El derecho que se le otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.

b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

c) Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar el cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

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