Artículo 4°—Advertencia
documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas
con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento
e indicar en forma expresa:
a) El derecho que se le otorga por medio de la
licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue
expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.
b) Que las licencias no son susceptibles de
embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
c) Que en caso de que el establecimiento comercial
que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de
establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por
ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente
deberá notificar el cambio de titularidad a la Municipalidad dentro
de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente
a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
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