Nº 37633-H
(Este
decreto fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37794 del 5
de junio de 2013, "Actualización de los impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, mediante un ajuste del 0.86%")
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política,
y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración
Pública del 2 de mayo de 1978 y la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4
de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del
2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del
2001, “Reglamento a la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
- Considerando:
1º—Que el artículo 9° de la
Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada
en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº
131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de
consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la
leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio
de Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de
uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del
país.
2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por
gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su
vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto
de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al
consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que
el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de
aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero,
abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser
superior al tres por ciento (3%).
5º—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado
en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece
el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la
variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos
anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y
noviembre de cada año.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37481-H de fecha 5 de diciembre del
2012, publicado en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2013, se
actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de enero del 2013.
7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de
noviembre del 2012 y febrero del 2013, corresponden a 156,249 y 160,356,
generándose una variación de dos coma sesenta y tres por ciento (2,63%).
8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde
actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la
citada ley, en dos coma sesenta y tres por ciento (2,63%). Por tanto,
- DECRETAN:
- ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS
- ENVASADAS SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE
- Y SOBRE LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto
para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el
artículo 9° de la Ley Nº
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a
La Gaceta Nº 131 del
9 de julio del 2001, mediante un ajuste de dos coma sesenta y tres por ciento
(2,63%), según se detalla a continuación:
|
Tipo de bebida
|
Impuesto en colones por
unidad de consumo
|
|
Bebidas gaseosas y
concentrados de gaseosas
|
17,18
|
|
Otras bebidas líquidas
envasadas (incluso agua)
|
12,73
|
|
Agua (envases de 18 litros o más)
|
5,95
|
|
Impuesto por gramo de
jabón de tocador
|
0,217
|