DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
(Esta
norma fue derogada mediante el transitorio II de la circular N° DG-0038-09-2013 del 11 de setiembre del
2013, "Directrices Generales sobre Visas de Ingreso para personas No
Residentes")
- CIRCULAR DG-0017-03-2013
PARA: Todos los Agentes de la Dirección General de Migración
y Extranjería en el Exterior, Direcciones, Gestiones, Subprocesos,
Departamentos, Delegaciones y oficinas de la Dirección General de Migración y
Extranjería
FECHA: 12 de marzo del 2013.
DE: Freddy M. Montero Mora,
Director General Migración y Extranjería a. í.
RIGE: A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta
ASUNTO: Directrices Generales sobre Visas de Ingreso para
personas No Residentes
- DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO
- PARA PERSONAS NO RESIDENTES
Consideraciones iniciales
Primero: Fundamento legal (Ley
General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764)
Artículo 47.-
La Dirección General establecerá las
directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes,
para personas extranjeras provenientes de determinados países o zonas
geográficas, con base en los acuerdos y tratados internacionales vigentes y en
las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado
costarricense.
Artículo 51.-
Las personas extranjeras que
pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las
excepciones que determinen las directrices generales de visas de ingreso y
permanencia para no residentes, requerirán la correspondiente visa de ingreso.
El plazo de permanencia será autorizado por el funcionario de la Dirección
General competente al ingreso de la persona extranjera al país con base en las
directrices establecidas por la Dirección General. Previo al otorgamiento de la
visa, los agentes de migración en el exterior deberán obtener, de la Dirección
General, la respectiva autorización de ingreso, en los casos que corresponda,
de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para
no residentes.