Artículo 5. Condiciones en que se otorgan las licencias. Las
licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas
con contenido alcohólico en el Cantón, y serán otorgadas por el Alcalde o
Alcaldesa Municipal bajo los parámetros y límites establecidos por el Concejo
Municipal únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas
determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que
se dicte con ese fin.
El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado
al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un
activo. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de traspaso o
cesión, embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión,
arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
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