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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 29/01/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5. Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y serán otorgadas por el Alcalde o Alcaldesa Municipal bajo los parámetros y límites establecidos por el Concejo Municipal únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de traspaso o cesión, embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

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