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 Normativa >> Resolución 23 >> Fecha 30/07/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 23 - Articulo 4
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Artículo 4
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Capítulo IV

Sección IV: Procedimiento de Expropiación en Instancia Judicial.

10) PROCESO DE EXPROPIACIÓN EN INSTANCIA JUDICIALES:

A lo largo de este proceso judicial de expropiación especial, la Procuraduría General de la República actúa de oficio, sin embargo es deber de la Administración a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, suplir todos los depósitos que se deben consignar a la orden de la cuenta del Juzgado por concepto de peritajes y honorarios de peritos judiciales. Además se deberá proveer los medios de transporte y expensas necesarias para realizar las diligencias judiciales de puesta en posesión y reconocimiento del lote a expropiar. También, la Administración (SINAC) está en la obligación de cumplir con todas las prevenciones y solicitudes, que tanto el Juzgado Contencioso y la Procuraduría General de la República, hagan para completar el expediente judicial o para cumplir con alguna gestión.

El proceso especial de expropiación, por tener ese carácter de “proceso especial”, en cuanto a la sentencia para definir el justiprecio, solo tendrá la posibilidad de ser recurrido por recursos de revocatoria y apelación, no teniendo previsto la posibilidad de plantear recurso de casación.

Estando firme la sentencia, el Departamento Legal de cada AC, será el responsable de coordinar con el Departamento Legal de Secretaria Ejecutiva la remisión del expediente a la Notaría de Estado a efectos de la protocolización de piezas, y para la gestión de la inscripción del inmueble en el Registro Nacional (Ver artículo 49 de la Ley de Expropiaciones).

                        A. Responsables del Proceso:

 

1. La Coordinación del Departamento Legal de la Secretaría Ejecutiva del SINAC designará un Aseso Legal encargado del proceso.

2. El Asesor Legal asignado será el responsable que el expediente esté debidamente conformado, para lo cual deberá coordinar con el Asesor Legal del Área de Conservación correspondiente.

3. Cuando el expediente esté debidamente conformado el asesor legal asignado deberá remitirlo a la Procuraduría General de la República.

4. El Asesor Legal asignado es el responsable en coordinación con el Asesor Legal del AC respectiva, de darle seguimiento y acompañamiento al trámite del proceso expropiatorio en la Procuraduría General de la República, así como de resguardar una copia fiel y exacta del expediente en el Departamento Legal de Secretaria Ejecutiva del SINAC.

5. Puesta en posesión del terreno: La realizara el Asesor Legal del AC en coordinación con el Asesor Legal de la Secretaria Ejecutiva y el Administrador del Área Silvestre Protegida o quien el Director del AC respectiva designe.

6. Inscripción de la Propiedad: Será labor del Departamento Legal de la Secretaría Ejecutiva en coordinación con el Asesor Legal del AC respectiva, dar seguimiento a la inscripción ante la Notaría del Estado.

 

11) NORMATIVA RELEVANTE:

                        1. Ley Forestal Nº 7575 del 30 abril 1998.

                        2. Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del del 04 de octubre de 1995.

                        3. Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo 1995.

                        4. Ley de Informaciones Posesorias Nº 139 del 13 de julio 1941.

5. Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del del 30 de octubre de 1992 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE del 10 de marzo de 2005.

6. Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977.

7. Ley de Biodiversidad N 7788 del 23 de abril de 1998 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

                        8. Ley de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977.

                        9. Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 01 de marzo del 2009.

                        10. Informe de la Contraloría General de la República DFOE-PGAA-IF-3-2010 del 26 de febrero del 2010.

 

12) CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION EN VIA JUDICIAL:

13) RIGE: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

14) ANEXOS


 

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