Capítulo IV
Sección IV: Procedimiento de
Expropiación en Instancia Judicial.
10) PROCESO DE
EXPROPIACIÓN EN INSTANCIA JUDICIALES:
A lo largo de este
proceso judicial de expropiación especial, la Procuraduría General de la
República actúa de oficio, sin embargo es deber de la Administración a través
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, suplir todos los depósitos que
se deben consignar a la orden de la cuenta del Juzgado por concepto de
peritajes y honorarios de peritos judiciales. Además se deberá proveer los
medios de transporte y expensas necesarias para realizar las diligencias
judiciales de puesta en posesión y reconocimiento del lote a expropiar.
También, la Administración (SINAC) está en la obligación de cumplir con todas
las prevenciones y solicitudes, que tanto el Juzgado Contencioso y la
Procuraduría General de la República, hagan para completar el expediente
judicial o para cumplir con alguna gestión.
El proceso especial
de expropiación, por tener ese carácter de “proceso especial”, en cuanto a la
sentencia para definir el justiprecio, solo tendrá la posibilidad de ser
recurrido por recursos de revocatoria y apelación, no teniendo previsto la
posibilidad de plantear recurso de casación.
Estando firme la
sentencia, el Departamento Legal de cada AC, será el responsable de coordinar
con el Departamento Legal de Secretaria Ejecutiva la remisión del expediente a
la Notaría de Estado a efectos de la protocolización de piezas, y para la
gestión de la inscripción del inmueble en el Registro Nacional (Ver artículo 49
de la Ley de Expropiaciones).
A. Responsables del Proceso:
1. La Coordinación
del Departamento Legal de la Secretaría Ejecutiva del SINAC designará un Aseso
Legal encargado del proceso.
2. El Asesor Legal
asignado será el responsable que el expediente esté debidamente conformado,
para lo cual deberá coordinar con el Asesor Legal del Área de Conservación
correspondiente.
3. Cuando el
expediente esté debidamente conformado el asesor legal asignado deberá
remitirlo a la Procuraduría General de la República.
4. El Asesor Legal
asignado es el responsable en coordinación con el Asesor Legal del AC respectiva,
de darle seguimiento y acompañamiento al trámite del proceso expropiatorio en
la Procuraduría General de la República, así como de resguardar una copia fiel
y exacta del expediente en el Departamento Legal de Secretaria Ejecutiva del
SINAC.
5. Puesta en
posesión del terreno: La realizara el Asesor Legal del AC en coordinación con
el Asesor Legal de la Secretaria Ejecutiva y el Administrador del Área
Silvestre Protegida o quien el Director del AC respectiva designe.
6. Inscripción de
la Propiedad: Será labor del Departamento Legal de la Secretaría Ejecutiva en
coordinación con el Asesor Legal del AC respectiva, dar seguimiento a la
inscripción ante la Notaría del Estado.
11) NORMATIVA
RELEVANTE:
1. Ley Forestal Nº 7575 del 30 abril 1998.
2. Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del del 04 de octubre de
1995.
3. Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo 1995.
4. Ley de Informaciones Posesorias Nº 139 del 13 de julio
1941.
5. Ley de
Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del del 30 de octubre de 1992 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE del 10 de marzo de 2005.
6. Ley de la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977.
7. Ley de
Biodiversidad N 7788 del 23 de abril de 1998 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo
Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.
8. Ley de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de
1977.
9. Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 01 de marzo
del 2009.
10. Informe de la Contraloría General de la República
DFOE-PGAA-IF-3-2010 del 26 de febrero del 2010.
12) CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE
EXPROPIACION EN VIA JUDICIAL:

13) RIGE: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
14) ANEXOS