12. REUNIONES DE INFORMACIÓN Y AUDIENCIA PÚBLICA.
12.1. Durante el período de elaboración de
la propuesta de plan regulador, la Municipalidad llevará a cabo, al menos una
reunión de información en la que participará el responsable que esté diseñando
la propuesta. Esta reunión tendrá por objetivo informar a los interesados sobre
los objetivos, propósitos y características del trabajo que se está realizando.
Tanto el ICT como el INVU darán una aprobación inicial a la propuesta de plan
regulador de previo a que se realice la audiencia pública.
12.2. Antes de presentar la propuesta de
planificación deberá verificarse que SETENA haya expedido la respectiva
licencia ambiental (viabilidad ambiental del plan) según Decreto Ejecutivo Nº
32967-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2006,
Manual de Instrumentos Técnicos para el
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual EIA).
12.3. Una vez recibida la aprobación
inicial de la propuesta por parte del ICT y del INVU, la Municipalidad
convocará un proceso de audiencia pública (Opinión Jurídica: 096- J del
14/07/2005) para obtener observaciones sobre la propuesta de planificación.
Esta actividad se desarrollara de acuerdo con la metodología que la misma
Municipalidad dicta para tal propósito. (Art. 17 de la Ley de Planificación
Urbana)
12.4. A partir de la realización de la
audiencia se abrirá un periodo máximo de 15 días hábiles para recibir las
observaciones a la propuesta presentada, mismas que deberán ser presentadas a
la municipalidad por la vía escrita.
12.5. Transcurrido el proceso de consulta,
la Municipalidad conjuntamente con los representantes de ICT e INVU, analizarán
los documentos presentados y solicitarán al responsable, cuando corresponda,
cambios y ajustes que se estimen necesarios a la luz de las observaciones
recibidas. Finalmente se generará un Informe técnico de resolución de
oposiciones y observaciones que será elevado a conocimiento y aprobación del
Consejo Municipal para su aprobación.
12.6. Terminado este proceso de consulta,
la propuesta de plan regulador, sea que haya sufrido cambios o no en la ó las
láminas de zonificación, en el reglamento o en la estrategia de implementación,
será elevada nuevamente a conocimiento de la Junta Directiva de ICT y a la
Dirección de Urbanismo del INVU para su ratificación definitiva. Para esto se
deberá enviar conjuntamente con el Plan, el respectivo acuerdo del Concejo
Municipal mediante el cual se avala el Informe Técnico de Resolución de
oposiciones/observaciones que haya resultado del proceso de consulta.
12.7. Como resultado de esta ratificación
definitiva, cada institución (ICT, INVU y Municipalidad) colocarán sus
respectivos sellos en la lámina y documentos del plan para hacer constar el
proceso de aprobación finalizó por parte de las instituciones del Estado.
12.8. La Municipalidad deberá comunicar a
la SETENA sobre los ajustes que se hayan realizado una vez finalizado el
proceso de audiencia y aprobación definitiva.
12.9. Finalmente la Municipalidad
respectiva deberá colocar en la documentación el sello y número de acuerdo de
Concejo de la adopción del Plan Regulador, para gestionar los sellos de las
demás Instituciones, ICT e INVU, y gestionar ante la Imprenta Nacional la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Plan Regulador. La
publicación deberá incluir la zonificación con los usos del suelo y el
reglamento de zonificación, con lo cual quedará debidamente oficializado
el respectivo Plan Regulador. Para este momento, la Municipalidad deberá
verificar que el plan ya cuente con la respectiva viabilidad ambiental emitida
por la SETENA.