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 Normativa >> Acuerdo 039 >> Fecha 05/02/2013 >> Articulo 12
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Normativa - Acuerdo 039 - Articulo 12
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Artículo 12
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12. REUNIONES DE INFORMACIÓN Y AUDIENCIA PÚBLICA.

12.1. Durante el período de elaboración de la propuesta de plan regulador, la Municipalidad llevará a cabo, al menos una reunión de información en la que participará el responsable que esté diseñando la propuesta. Esta reunión tendrá por objetivo informar a los interesados sobre los objetivos, propósitos y características del trabajo que se está realizando. Tanto el ICT como el INVU darán una aprobación inicial a la propuesta de plan regulador de previo a que se realice la audiencia pública.

12.2. Antes de presentar la propuesta de planificación deberá verificarse que SETENA haya expedido la respectiva licencia ambiental (viabilidad ambiental del plan) según Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2006,

Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual EIA).

12.3. Una vez recibida la aprobación inicial de la propuesta por parte del ICT y del INVU, la Municipalidad convocará un proceso de audiencia pública (Opinión Jurídica: 096- J del 14/07/2005) para obtener observaciones sobre la propuesta de planificación. Esta actividad se desarrollara de acuerdo con la metodología que la misma Municipalidad dicta para tal propósito. (Art. 17 de la Ley de Planificación Urbana)

12.4. A partir de la realización de la audiencia se abrirá un periodo máximo de 15 días hábiles para recibir las observaciones a la propuesta presentada, mismas que deberán ser presentadas a la municipalidad por la vía escrita.

12.5. Transcurrido el proceso de consulta, la Municipalidad conjuntamente con los representantes de ICT e INVU, analizarán los documentos presentados y solicitarán al responsable, cuando corresponda, cambios y ajustes que se estimen necesarios a la luz de las observaciones recibidas. Finalmente se generará un Informe técnico de resolución de oposiciones y observaciones que será elevado a conocimiento y aprobación del Consejo Municipal para su aprobación.

12.6. Terminado este proceso de consulta, la propuesta de plan regulador, sea que haya sufrido cambios o no en la ó las láminas de zonificación, en el reglamento o en la estrategia de implementación, será elevada nuevamente a conocimiento de la Junta Directiva de ICT y a la Dirección de Urbanismo del INVU para su ratificación definitiva. Para esto se deberá enviar conjuntamente con el Plan, el respectivo acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se avala el Informe Técnico de Resolución de oposiciones/observaciones que haya resultado del proceso de consulta.

12.7. Como resultado de esta ratificación definitiva, cada institución (ICT, INVU y Municipalidad) colocarán sus respectivos sellos en la lámina y documentos del plan para hacer constar el proceso de aprobación finalizó por parte de las instituciones del Estado.

12.8. La Municipalidad deberá comunicar a la SETENA sobre los ajustes que se hayan realizado una vez finalizado el proceso de audiencia y aprobación definitiva.

12.9. Finalmente la Municipalidad respectiva deberá colocar en la documentación el sello y número de acuerdo de Concejo de la adopción del Plan Regulador, para gestionar los sellos de las demás Instituciones, ICT e INVU, y gestionar ante la Imprenta Nacional la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Plan Regulador. La publicación deberá incluir la zonificación con los usos del suelo y el reglamento de zonificación, con lo cual quedará debidamente oficializado el respectivo Plan Regulador. Para este momento, la Municipalidad deberá verificar que el plan ya cuente con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la SETENA.

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