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 Normativa >> Resolución 008 >> Fecha 12/03/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 008 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

 

(La presente norma se dejó sin efecto por el artículo 4° de la resolución DGH-034-2013, del 29 de agosto de 2013, “Establece en 12.56% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”)

 

Resolución DGH-008-2013.—Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, a las diez horas y treinta minutos del día doce de marzo del dos mil trece.

 

Considerando:

 

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 3022, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que mediante resolución DGH-011-2012 de las quince horas del día veinticinco de mayo del dos mil doce, de la Dirección General de Hacienda, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 16.92%.

V.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

VI.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

VII.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es 13.70%, al día 14 de febrero del 2013.

VIII.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 14 de febrero del 2013, es de 7.80% anual, por lo que la tasa a establecer por parte la Dirección General de Hacienda, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 17.80%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (13.70%) para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 13.70%. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 13.70% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. . Esta tasa no aplica sobre los adeudos tributarios relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.


 

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