DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(La presente norma se dejó sin efecto por el
artículo 4° de la resolución N° DGH-034-2013, del 29
de agosto de 2013, “Establece en 12.56% la tasa de interés tanto a cargo del
sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria,
de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”)
Resolución DGH-008-2013.—Dirección General de Hacienda del Ministerio de
Hacienda, a las diez horas y treinta minutos del día doce de marzo del dos mil
trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
II.—Que el artículo supracitado establece, que
cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General
de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General
de Aduanas y a la
Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 3022, corresponde a la Dirección General
de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas
fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas
necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las
necesidades fiscales.
IV.—Que mediante resolución Nº DGH-011-2012 de
las quince horas del día veinticinco de mayo del dos mil doce, de la Dirección General
de Hacienda, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 16.92%.
V.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la
Ley Nº 7900
de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de
octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar
sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el
principal de las deudas de la Administración
Tributaria.
VI.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así
como a cargo de la
Administración Tributaria, será la cifra resultante de
obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del
Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además
la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses
por lo menos.
VII.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial
de los Bancos Estatales es 13.70%, al día 14 de febrero del 2013.
VIII.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica
al 14 de febrero del 2013, es de 7.80% anual, por lo que la tasa a establecer
por parte la
Dirección General de Hacienda, no podrá exceder en más de
diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 17.80%. Al ser el promedio simple
de la tasa activa inferior (13.70%) para créditos del sector comercial de los
Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 13.70%. Por
tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en 13.70% la tasa de interés tanto a cargo del
sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria,
de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. . Esta tasa no aplica sobre los adeudos tributarios
relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus
reformas.