MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN DE GARABITO
La Municipalidad de Garabito, de conformidad con lo que establecen los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del
Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de
Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley No. 9047
denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.
1. El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código
Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los
intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular
el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de
bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón de Garabito.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83
del Código Municipal, ley No 7794 del 16 de abril de 1998, y artículo 1 Tarifa
de Impuestos Municipales de la Municipalidad de Garabito Ley N°7173, es
competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las
actividades económicas que se desarrollan en su cantón.
3. Mediante el voto No 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del
ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional
estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de
las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de
actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de
patente”.
4. Mediante sentencia N° 4099-2010, de las diez horas treinta y cinco
minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, el Tribunal Contencioso Administrativo.
Sección Tercera II Circuito Judicial de San José, reafirma la competencia
indelegable del Concejo Municipal de conocer todo lo relacionado con este tipo
de licencias.
5. Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley
en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el
Código Municipal en su artículo 4o, establecen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de
dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición
que autorice el ordenamiento jurídico.
6. Que el transitorio II de la Ley No.9047 denominada: "Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico",
publicada en el Alcance Digital No 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8
de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el
Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.
7. Se establece el siguiente Reglamento para la solicitud de Licencias
Municipales para la
comercialización de
bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Garabito:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1: Para ejercer la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en el cantón de Garabito, los interesados deberán contar con la
licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha
actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad
un impuesto de conformidad con la ley vigente.