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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 31/10/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 131 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

EN EL CANTÓN DE GARABITO

La Municipalidad de Garabito, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley No. 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

1. El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón de Garabito.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley No 7794 del 16 de abril de 1998, y artículo 1 Tarifa de Impuestos Municipales de la Municipalidad de Garabito Ley N°7173, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

3. Mediante el voto No 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4. Mediante sentencia N° 4099-2010, de las diez horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, el Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera II Circuito Judicial de San José, reafirma la competencia indelegable del Concejo Municipal de conocer todo lo relacionado con este tipo de licencias.

5. Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4o, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

6. Que el transitorio II de la Ley No.9047 denominada: "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", publicada en el Alcance Digital No 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

7. Se establece el siguiente Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la

comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Garabito:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1: Para ejercer la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Garabito, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto de conformidad con la ley vigente.


 

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