Artículo
3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad: La Municipalidad del
Cantón de San Carlos.
b. Permiso de Funcionamiento: Autorización
escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los
interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas
actividades comerciales.
c. Ley: La Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, “Ley sobre
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”
d. Bebidas con contenido alcohólico: Son
los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa
las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
e. Licencias: Es el acto administrativo
mediante el cual la
Municipalidad, previo cumplimiento de requisitos y el pago de
derechos, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tal
como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.
f. Licenciatario: Persona física o
jurídica que explota una licencia de licores emitida mediante la Ley Nº 9047 del 08 de agosto
de 2012 y es utilizada para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
g. Patente: Impuesto trimestral que percibe
la Municipalidad
mensualmente por el otorgamiento de licencias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
h. Patente de Licores: Autorización emitida
por la Municipalidad
para la comercialización de bebidas con contenida alcohólico, autorizadas
mediante la Ley Nº
10 del 07 de octubre de 1936.
i. Patentado: Persona física o jurídica
que explota una patente de licores emitida mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre
de 1936 y es utilizada para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
j. Salario Base: Para los efectos de este
reglamento, se entenderá que es el monto establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de
1993 y sus reformas, aplicado al pago de patente, gastos administrativos y las
sanciones que señala la Ley
o este reglamento.
k. Licoreras, distribuidores o importadoras:
Son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar; sin
que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las
inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la
licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la Ley.
l. Bares, tabernas y cantinas: Son los
negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados
en la categoría B1 que establece la
Ley. En este tipo de negocios no se permite, las actividades
bailables de ningún tipo. Con la única excepción cuando la música en vivo y
Karaokes hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Salud y
cumplan con los márgenes de ruido permitidos, y que no se convierta en una
actividad ordinaria.
m. Salones de baile, discotecas y clubes
nocturnos: Son establecimientos comerciales donde se puede autorizar el
expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del
establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina,
orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de negocio se clasifica en
la categoría B2 que establece la
Ley.
n. Restaurantes: Es un establecimiento
comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del
establecimiento de acuerdo a un menú preelaborado, que debe considerar al menos
diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario
de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón
comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, mesas,
vajillas, cubertería, área de caja, personal para la atención en las mesas,
área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y
enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se
permiten actividades bailables de ningún tipo, la música en vivo, y el Karaoke
deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Salud y respetar los
márgenes de sonido permitidos, se clasifica en la categoría C que establece la Ley.
o. Supermercados y Mini-súper: Son los
establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de
mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En
estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar.
Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones
que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se
permiten actividades bailables de ningún tipo, música en vivo, ni Karaoke.
p. Empresas de interés turístico: Son aquellas
a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de
interés turístico, bajo las condiciones que establece la Ley de Incentivos Turísticos,
tales como empresas de hospedaje, marinas, restaurantes, centros de diversión
nocturna y actividades temáticas.
q. Actividades temáticas: Son actividades
turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de
esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como
finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen
en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias
demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de
los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión
y afines.
r. Centro Comercial: Desarrollo
inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías
o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con
los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de
vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes
en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente. Esta
actividad se encuentra exenta de la aplicación de las distancias que se aplican
a otras actividades individualmente de las categorías A, B y C.