MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
- (Esta
norma fue derogada mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N°
213 del 5 de noviembre del 2014, página N° 64)
SM.-0259-2013.—Alejandra Bustamante Segura,
cédula Nº 2-526-828. Licenciada en Derecho, Secretaria del Concejo Municipal
Certifica:
Que el Concejo Municipal de San Carlos en su
Sesión Ordinaria celebrada el lunes 04 de febrero del 2013, en el Salón de
Sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo Nº 05, inciso 13, del acta Nº
07 Acordó: Autorizar a la Administración Municipal para que proceda a
efectuar la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta del
Reglamento a la Ley Nº
9047 denominado “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico para la
Municipalidad de San Carlos”, dado que no se presentaron
objeciones durante los diez días de consulta. Votación Unánime, Acuerdo
definitivamente aprobado.
REGLAMENTO
A LA LEY Nº
9047, “REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO”
PARA LA MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
La Municipalidad de San
Carlos, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código
Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias
Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley
para la Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.
La
Municipalidad de San Carlos, considerando:
Primero: Que el
artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código
Municipal, establecen como competencia de la Administración
Municipal velar por los intereses y servicios cantonales,
concepto en el cual se encuentra inmerso regulación de las actividades
comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Segundo: Que
para cumplir con las competencias otorgadas por el artículo 170 de la Constitución
Política, que establecen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades, el artículo 4 del Código
Municipal otorga la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y
de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
Tercero: Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83 del
Código Municipal, es competencia de las Municipalidades establecer las
políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su
cantón.
Cuarto: Que
según el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de
octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional
estableció: “…que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento
de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de
actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de
patente”.
Quinto: Que el
transitorio II de la Ley Nº
9047 denominada: “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de
agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el
reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.
Sexto: Se
propone el siguiente Proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias
Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro
del Cantón de San Carlos.
Por tanto, mediante acuerdo 06, inciso a-4 de la Sesión Ordinaria
Nº 69, celebrada por el Concejo Municipal en fecha 26 de noviembre de 2012, se
aprueba el presente Reglamento a la
Ley Nº9047 del 8 de Agosto de 2012, “Ley sobre la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, que se regirá por
siguientes disposiciones:
REGLAMENTO
A LA LEY Nº
9047, “REGULACIÓN
Y LA COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS
CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO”
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, “Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en los aspectos
relacionados con el otorgamiento y la administración de licencias, la
fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan
bebidas con contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido
alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas
en la Ley 9047.