Artículo
14.—Solicitud incompleta. En caso de una solicitud incompleta o
incumplimiento de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado
verbalmente al momento de presentarla, o en su defecto por una única vez en
forma escrita en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente
a la presentación de los documentos, para que complete los requisitos omitidos
en el trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención indicada
interrumpe el plazo de resolución de la Municipalidad y
otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar, aclarar o subsanar
requisitos e información; transcurrido este término, continuará el cómputo del
plazo previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los
requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y
se entenderá la actividad como no autorizada.
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