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 Normativa >> Ley 7180 >> Fecha 24/07/1990 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7180 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTICULO 11.- Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos en la ley y según las disposiciones de la Municipalidad. Si se comprobara que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determine una variación en el tributo, se procederá a hacer la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad queda sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como del artículo 309 del Código Penal.

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