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ARTICULO 11.-
Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos en la ley y según
las disposiciones de la Municipalidad. Si se comprobara que los datos suministrados son
incorrectos, circunstancia que determine una variación en el tributo, se procederá a
hacer la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben
presentar los patentados ante la Municipalidad queda sujeta a las disposiciones especiales
de los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así
como del artículo 309 del Código Penal.
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