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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37592 >> Fecha 20/02/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37592 - Articulo 1
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Nº 37592-H

(Este decreto fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37676 del 3 de abril de 2013, "Actualiza el monto del impuesto único por tipo de combustible tanto de producción nacional como importado mediante un ajuste del 2.46%")

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1°—Que el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto N° 37519-H del 3 de octubre del 2012, publicado en el Alcance Digital N° 30 a La Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2013, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de noviembre del 2012.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del 2012, corresponden a 154,305 y 156,682, generándose una variación entre ambos meses de uno coma cincuenta y cuatro por ciento (1,54%).

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en uno coma cincuenta y cuatro por ciento (1,54%). Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1ºActualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 1,54%, según se detalla a continuación:

 

Tipo de combustible por litro

Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular

215,75

Gasolina súper

226,00

Diésel

127,50

Asfalto

43,25

Emulsión asfáltica

32,25

Búnker

21, 00

LPG

43,25

Jet Fuel A1

129,00

Av Gas

215,75

Queroseno

62,25

Diésel pesado (Gasóleo)

41,75

Nafta pesada

30,75

Nafta liviana

30,75

 


 

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