Nº
37592-H
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37676
del 3 de abril de 2013, "Actualiza el monto del impuesto único por
tipo de combustible tanto de producción nacional como importado mediante
un ajuste del 2.46%")
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las
atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la
Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, y 28 inciso
2 acápite b) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de
4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001,
“Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1°—Que el artículo
1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada
en el Alcance N° 53 a
La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por
tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando
el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.
2º—Que el artículo
3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de
Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único,
conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser
superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse
mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo
3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio
del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que
el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más
próximos.
4º—Que mediante
Decreto N° 37519-H del 3 de octubre del 2012, publicado en el Alcance Digital
N° 30 a La
Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2013, se actualizó el impuesto único por
tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a
partir del 1° de noviembre del 2012.
5º—Que los niveles
del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del
2012, corresponden a 154,305 y 156,682, generándose una variación entre ambos
meses de uno coma cincuenta y cuatro por ciento (1,54%).
6º—Que según la
variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto
único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en
uno coma cincuenta y cuatro por ciento (1,54%). Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Actualízase
el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción
nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131
del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 1,54%, según se detalla a
continuación:
|
Tipo de combustible por litro
|
Impuesto en colones (¢)
|
|
Gasolina regular
|
215,75
|
|
Gasolina súper
|
226,00
|
|
Diésel
|
127,50
|
|
Asfalto
|
43,25
|
|
Emulsión asfáltica
|
32,25
|
|
Búnker
|
21, 00
|
|
LPG
|
43,25
|
|
Jet Fuel A1
|
129,00
|
|
Av Gas
|
215,75
|
|
Queroseno
|
62,25
|
|
Diésel pesado (Gasóleo)
|
41,75
|
|
Nafta pesada
|
30,75
|
|
Nafta liviana
|
30,75
|