Artículo 16°. - Cardiología
Se reconocen como sinónimo de esta subespecialidad el siguiente
término:
a. Medicina Cardiovascular
Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de
Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Especialidad de Cardiología, en un Hospital de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
(Así reformado en
sesión ordinaria 2019-02-13 del 13 de febrero del 2019)
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