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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10°.- La Junta de Gobierno, podrá delegar en la Dirección Académica, la gestión de las solicitudes de inscripción al Colegio de Médicos (solicitudes de inscripción como especialista o subespecialista y las solicitudes de inscripción de una nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos).

a. La Dirección Académica, podrá realizar las gestiones de las solicitudes, analizará los casos, verificará el cumplimiento de requisitos, establecerá los Jurados Calificadores para los Exámenes de Suficiencia y emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.

b. Solo la Junta de Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes de inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos.

 

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