Artículo 10°.- La Junta de
Gobierno, podrá delegar en la Dirección Académica, la gestión de las
solicitudes de inscripción al Colegio de Médicos (solicitudes de inscripción
como especialista o subespecialista y las solicitudes de inscripción de una
nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial reconocida por el
Colegio de Médicos y Cirujanos).
a. La Dirección
Académica, podrá realizar las gestiones de las solicitudes, analizará los
casos, verificará el cumplimiento de requisitos, establecerá los Jurados
Calificadores para los Exámenes de Suficiencia y emitirá una recomendación a la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.
b. Solo la Junta de
Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes
de inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos.
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