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Artículo No. 26
Requisitos específicos:
a. Se reconocen como sinónimos de esta Especialidad,
el siguiente término: Genética Médica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Pediatría,
Ginecología y Obstetricia o Medicina Interna y la aprobación y acreditación
de mínimo dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia
médica) en la Especialidad de Genética Clínica, en un Hospital de Tercer
Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
c. Aprobación y acreditación de mínimo tres (3) años
en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad
de Genética Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
d. Este programa de estudios debe contemplar y
garantizar como mínimo, aspectos teóricos y prácticos en:
i. Citogenética.
ii. Genética Molecular,
iii. Genética Bioquímica,
iv. Genética Médica.
e. Establecer de carácter obligatorio para los
médicos que soliciten la inscripción en la Especialidad de Genética Clínica, el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada
vigente.
(Así adicionado los requisitos anteriores mediante sesión N°
2015-06-17 del 17 de junio del 2015)
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