Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 90
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 90     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 90
Ir al final de los resultados
Artículo 90
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 90°- Neurocirugía Pediátrica

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neurocirugía Pediátrica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.


 

Ir al inicio de los resultados