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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37593 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37593 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28. Clasificación según riesgo sanitario y ambiental. De conformidad con el Reglamento General para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859, para efecto de la obtención del CVOE, los establecimientos definidos en dicho reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:

  Grupo A (RIESGO ALTO): Establecimientos o actividades de riesgo alto: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan o pueden representar un riesgo potencial en forma permanente en la salud de las personas, de los animales o al ambiente.

• Grupo B (RIESGO MODERADO): Establecimientos o actividades de riesgo moderado: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan o pueden representar un peligro potencial moderado en la salud de las personas, de los animales o al ambiente.

• Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos o actividades de riesgo bajo: aquellas actividades o establecimientos que por sus características, no representan una amenaza significativa a la salud de las personas, de los animales y presentan bajo impacto al ambiente.


 

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