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ARTÖCULO 8§.- Modif¡case el art¡culo 43 de la Ley de Sanidad
Vegetal
(n£mero 6248 del 2 de mayo de 1978), el cual dir :
"Art¡culo 43.-Se establece una tasa de medio por ciento
sobre el
valor CIF, declarado por cada importador de productos qu¡micos
destinados
al uso agr¡cola, que se cancelar en cada solicitud de
autorizaci¢n de
desalmacenaje que se presente ante la Direcci¢n de Sanidad
Vegetal del
Ministerio de Agricultura y Ganader¡a. El producto de esta tasa
se
destinar exclusivamente para el funcionamiento del laboratorio
a que se
refiere el art¡culo 18, inciso f), de la Ley de Sanidad Vegetal."
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