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 Normativa >> Ley 7017 - C >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7017 - C - Articulo 8
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Artículo 8
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8

ARTÖCULO 8§.- Modif¡case el art¡culo 43 de la Ley de Sanidad

Vegetal

(n£mero 6248 del 2 de mayo de 1978), el cual dir :

"Art¡culo 43.-Se establece una tasa de medio por ciento

sobre el

valor CIF, declarado por cada importador de productos qu¡micos

destinados

al uso agr¡cola, que se cancelar  en cada solicitud de

autorizaci¢n de

desalmacenaje que se presente ante la Direcci¢n de Sanidad

Vegetal del

Ministerio de Agricultura y Ganader¡a. El producto de esta tasa

se

destinar  exclusivamente para el funcionamiento del laboratorio

a que se

refiere el art¡culo 18, inciso f), de la Ley de Sanidad Vegetal."

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