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 Normativa >> Ley 7017 - C >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7017 - C - Articulo 1
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N§ 7017 - C

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ANEXO NUMERO 5

LEY PARA LA IMPORTACION Y CONTROL

DE LA CALIDAD DE AGROQUIMICOS

ARTÖCULO 1§.- Se eximen del pago de impuestos ad valorem y

de ventas

de las sobretasas y de cualquier otro gravamen establecido en la

legislaci¢n com£n la maquinaria agr¡cola, las herramientas y los

implementos agr¡colas que se dir n, as¡ como tambi‚n los insumos

necesarios para la producci¢n agropecuaria y las materias primas

necesarias para su elaboraci¢n.

( TACITAMENTE DEROGADO por el art¡culo 1§ de la Ley N§ 7293 de

31 de

marzo de 1992, cuyo art¡culo 5§ contiene exoneraciones

sustitutivas).

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