Nº 37521-H
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial de 24 de mayo de 1979
y sus reformas; la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial de 26 de octubre de 2012, el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29
de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H de 13 de
marzo de 2012 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 6324,
publicada en el Alcance Nº 4 a
La Gaceta Nº 97 de 25 de mayo de 1979 y sus reformas, se crea el Consejo
de Seguridad Vial (COSEVI), el cual tiene dentro de sus atribuciones conocer
los análisis de los asuntos referentes al tránsito, para identificar problemas
de seguridad vial y hacer las recomendaciones que estime pertinentes; conocer y
aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de
la seguridad vial; administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas
necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las
Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de la
Policía de Tránsito y conocer, tramitar y resolver cualquier otro asunto que le
someta el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
2º—Que mediante oficio DE-4034-2012,
de 30 de noviembre de 2012, la Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad
Vial (COSEVI), solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo fijado a ese
órgano para el período 2013, por un monto de ¢3.220.238.368,93 (tres mil
doscientos veinte millones doscientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y
ocho colones con noventa y tres céntimos), para gastos corrientes y la
adquisición de bienes de capital, los cuales se financian con recursos
corrientes por concepto de multas por infracciones de tránsito, así como con el
superávit libre y superávit específico.
3º—Que de dicho monto corresponde
ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo la suma de ¢2.954.553.168,93 (dos mil
novecientos cincuenta y cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil ciento
sesenta y ocho colones con noventa y tres céntimos), de conformidad con lo
establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el
Alcance Digital Nº 35 a
La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son
recursos de multas de tránsito, superávit libre y específico para financiar la
construcción de cuatro puentes peatonales, para mejorar la accesibilidad o
movilidad libre y segura de las personas con movilidad reducida, actualizar la
tecnología en ochenta y siete intersecciones semaforizadas de varias radiales,
instalación de cuarenta y ocho semáforos, así como maquinaria y equipo para
diversos proyectos de seguridad vial, para mejorar comportamientos en las vías
públicas por parte de los usuarios, implementar diversos programas en seguridad
vial, entre otros. Dentro de los proyectos a financiar, se incluyen actividades
que contempla la nueva Ley de Tránsito.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo resultante para el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI),
fue establecido en la suma de ¢13.650.980.000,00 (trece mil seiscientos
cincuenta millones novecientos ochenta mil colones), el cual fue comunicado
mediante el oficio STAP-0858-2012 del 26 de abril de 2012, cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que el artículo
7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter
permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del
tiempo, como la creación de plazas para cargos
fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que el artículo 9° del referido
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico,
para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
8º—Que por lo anterior, resulta
necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Seguridad
Vial (COSEVI) para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢2.954.553.168,93
(dos mil novecientos cincuenta y cuatro millones quinientos cincuenta y tres
mil ciento sesenta y ocho colones con noventa y tres céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Consejo
de Seguridad Vial, el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido en
el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de
22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢2.954.553.168,93 (dos mil
novecientos cincuenta y cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil ciento
sesenta y ocho colones con noventa y tres céntimos), para ese período.