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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37521 >> Fecha 28/01/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37521 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37521-H

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial de 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial de 26 de octubre de 2012, el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6324, publicada en el Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº 97 de 25 de mayo de 1979 y sus reformas, se crea el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el cual tiene dentro de sus atribuciones conocer los análisis de los asuntos referentes al tránsito, para identificar problemas de seguridad vial y hacer las recomendaciones que estime pertinentes; conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial; administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de la Policía de Tránsito y conocer, tramitar y resolver cualquier otro asunto que le someta el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

2º—Que mediante oficio DE-4034-2012, de 30 de noviembre de 2012, la Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo fijado a ese órgano para el período 2013, por un monto de ¢3.220.238.368,93 (tres mil doscientos veinte millones doscientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y ocho colones con noventa y tres céntimos), para gastos corrientes y la adquisición de bienes de capital, los cuales se financian con recursos corrientes por concepto de multas por infracciones de tránsito, así como con el superávit libre y superávit específico.

3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo la suma de ¢2.954.553.168,93 (dos mil novecientos cincuenta y cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y ocho colones con noventa y tres céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos de multas de tránsito, superávit libre y específico para financiar la construcción de cuatro puentes peatonales, para mejorar la accesibilidad o movilidad libre y segura de las personas con movilidad reducida, actualizar la tecnología en ochenta y siete intersecciones semaforizadas de varias radiales, instalación de cuarenta y ocho semáforos, así como maquinaria y equipo para diversos proyectos de seguridad vial, para mejorar comportamientos en las vías públicas por parte de los usuarios, implementar diversos programas en seguridad vial, entre otros. Dentro de los proyectos a financiar, se incluyen actividades que contempla la nueva Ley de Tránsito.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), fue establecido en la suma de ¢13.650.980.000,00 (trece mil seiscientos cincuenta millones novecientos ochenta mil colones), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0858-2012 del 26 de abril de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos

fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢2.954.553.168,93 (dos mil novecientos cincuenta y cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y ocho colones con noventa y tres céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢2.954.553.168,93 (dos mil novecientos cincuenta y cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y ocho colones con noventa y tres céntimos), para ese período.


 

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